LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE PEREZ PERAZA y MILAGROS NAZARET HERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.850.777 y V- 10.806.731, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.186
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 15453
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de abril de 2005, comparecieron los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE PEREZ PERAZA y MILAGROS NAZARET HERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.850.777 y V- 10.806.731, respectivamente , asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.186, quienes solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día veintiocho (28) de febrero de 2003. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que concluyeron de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos. Que de dicha unión no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Que ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y por eso solicitan se decrete su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Párrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PEREZ PERAZA y MILAGROS NAZARET HERNANDEZ MOLINA, en los mismos términos expuestos en su solicitud. De igual modo de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Sustantiva se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal mediante auto acordó librar la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público. Siendo notificada dicha representación Fiscal en fecha 01 de noviembre del mismo año, tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil Accidental del Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PEREZ PERAZA y MILAGROS NAZARET HERNANDEZ MOLINA, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron se declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un (01) año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuge, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de octubre de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declarase con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vinculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Conversión de Divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los cónyuges EDGAR ENRIQUE PEREZ PERAZA y MILAGROS NAZARET HERNANDEZ MOLINA, ambos identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiocho (28) de febrero de 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, asentada bajo el Nº 5, folio 5, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho durante el año 2003.
De esta unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15453
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº 15453
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