REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º Los Teques, siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la diligencia cursante al folio catorce (14) del Cuaderno de Medidas, correspondiente al presente expediente, de fecha 29 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ADMYSER, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 02, tomo 53-A-Pro., parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en contra de la ciudadana SARABETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 636.638, mediante la cual desiste del presente procedimiento e igualmente solicitó se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, en virtud de la cancelación de la cantidad demandada de manera extrajudicial.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. N°16006