REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 22 del mes próximo pasado, por la ciudadana MISBELY YADIRA BOADA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.683, en su carácter de parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue en contra del ciudadano JORGE FERNANDEZ CODESAL, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los recaudos originales cursantes a los folios 12 al 17, ambos inclusive, a cuyo efecto consigna las copias fotostáticas correspondientes, al respecto este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento, que se sustancia en el expediente signado con el No. 16173, en los mismos términos expuestos por la solicitante, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena la devolución del documento consignado, previa constancia en autos en copia simple en virtud de que el mismo cursa en el expediente en copia certificada. Devuélvase el documento solicitado, previa constancia en copia simple la cual se insertará del folio 12 al folio 17.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 16173