LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YONNY FERNANDO CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.035.
MOTIVO : RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº 16400
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió del sistema de distribución de causas y procedente, la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.488.995, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONNY FERNANDO CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.035, la cual corre inserta bajo el Nº 102, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevada por la Prefectura del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 24 de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Alega la solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, ya que por error involuntario se identificó a su hermano con la cédula de identidad número,: “…V-11.734.490…”, siendo lo correcto: “…V-1.173.490…”, asimismo se omitió el segundo nombre de la solicitante y en dicha acta se le identificó como “…ISIDRA SANTAMARIA…”, siendo lo correcto “…ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 31 de octubre de 2006, fue debidamente notificada, y siendo la oportunidad para emitir su opinión, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; b) Copia fotostática de la cédula de identidad del hermano de la solicitante; c) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión, de fecha 24 de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 102; d) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON, inserta al folio 154, de fecha 10 de agosto de 1949, de los libros de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; e) Copia certificada de la Constancia de Nacimiento de la ciudadana ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui
SEGUNDO: Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que el número de cédula del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, hermano de la solicitante es: “…1.173.490…”, y no : “…11.173.490…” tal y como fue asentado en la referida acta de defunción; y que el nombre completo de la solicitante es “…ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA…”; y no “…ISIDRA SANTAMARIA…”; 2°) Que los documentos identificados en los literales c, d y e, y que cursan en copia certificada constituyen documentos públicos, que merecen plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, por lo que esta sentenciadora lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. c) Que al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, se incurrió en el error material de asentar el número de de cédula de identidad del ciudadano JOSE RAMON SANTAMARIA, así como el de omitir el segundo nombre de la ciudadana ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, y quedando demostrada las omisiones denunciadas, consistentes la primera en que el número de cédula de identidad del hermano de la solicitante es: “…1.173.490…” y no: “…11.734.490…”, y la segunda que el nombre completo de la solicitante es “…ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA…”, y no “… ISIDRA SANTAMARIA…” en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, a fin de que sean corregidos, primero el número de cédula del ciudadano JOSE RAMON como: “…1.173.490…”, así como el nombre completo de la solicitante que debe decir: “…ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, presentada por la ciudadana ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA, y en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de defunción del ciudadano RAMON SANTAMARIA ACEVEDO, a fin de que sean corregidos el número de cédula del ciudadano JOSE RAMON, hermano de la solicitante en el sentido de que donde dice: “…11.734.490…” en su lugar se diga y se lea: “…1.173.490…”, así como que se coloque el nombre completo de la solicitante en el sentido de que donde dice: “…ISIDRA SANTAMARIA…”, debe decir: “…ISIDRA CELESTINA SANTAMARIA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 16400
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