LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 5.451.678.

ABOGADO ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117.

EXPEDIENTE N º 16415
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 5.451.678, asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 129, al folio Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Miranda, durante el año: 1958. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ...“MARCELA RIVAS”..., siendo lo correcto...“MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA”..., según se desprende del acta de nacimiento de su madre , llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº 25, folio 13, año 1929, asimismo dicha partida tiene asentadas notas marginales, la primera de reconocimiento en virtud del matrimonio celebrado entre sus padres JULIO ARAUJO y MARIA HERNÁNDEZ. Por otra parte fue asentada otra nota marginal en la partida de nacimiento donde la Primera Autoridad Civil notificó de la celebración del Matrimonio entre sus padres el ciudadano LUIS FERMIN OROPEZA LUGO y su madre MARCELA MARIA ARAUJO HERNÁNDEZ. Por último fue asentada la nota marginal que ordeno El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y se rectifico la partida de nacimiento de su madre en los términos donde dice “ por URBANO REQUENA” a continuación diga y se lea: quien procede por mandato de JULIO ARAUJO y donde dice que es su hija natural en su lugar diga y se lea que es hija del mencionado JULIO ARAUJO.
En fecha 02 de octubre de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de octubre de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, siendo consignada por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006
En fecha 30 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, la cual corre inserta bajo el Nº 129, al folio Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Miranda, correspondiente al año 1958, a fin de que donde dice: “...MARCELA RIVAS...” deba decir y leerse “...MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadana MARIA REGINA OROPEZA RIVAS, la cual corre inserta bajo el Nº 129, al folio Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Miranda, correspondiente al año 1958, a fin de que donde dice: “...MARCELA RIVAS...” deba decir y leerse “...MARCELA MARIA ARAUJO DE OROPEZA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques siete (7) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Jg
Exp Nº 16415