REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 18 de abril de 1991.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARISOL VIERA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.646.
DEMANDADO: EURICO ACOSTA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-575.069.
APODERADA DEL DEMANDADO: CARMEN CRISTINA LEÓN ACOSTA, venezolana. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.245.510 y EDUARDO RODRÍGUEZ SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.558.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1700-03.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 14 de Agosto de 2003, por el apoderado judicial de la Junta De Condominio Del Conjunto Residencial Eiffel, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeuda el demandado, quien es propietario de un apartamento distinguido con la letra y número R-14, ubicado en el Edificio R, planta Baja, del Conjunto Residencial Eiffel (Etapa 10ª), situado en la parcela A-7, de la Urbanización El Castillejo, Guatire.
Admitida la acción en fecha 01 de Septiembre de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 10 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas para ser agregadas al Cuaderno de Medidas y se librara la correspondiente compulsa.-
En fecha 15 de Septiembre de 2003, se libraron compulsas a la parte demandada.
En fecha 01 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de demanda.
Admitida la Reforma de la demanda en fecha 07 de Octubre de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda y su reforma.
En fecha 08 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas del libelo y su reforma.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió compulsas de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara nuevamente la compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2004, este Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 20 de Mayo de 2004, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles publicados en los diarios La Voz y El Universal.-
En fecha 18 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designará Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 28 de Junio de 2004, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem del demandado a la abogada YDA ALEJANDRA FEO.-
En fecha 12 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada, quien otorgó Poder Apud-Acta al abogado EDUARDO RODRÍGUEZ SALAS.-
En fecha 12 de Agosto de 2004, el apoderado Judicial de la parte demandada, dio constelación a la presente demanda, quien procedió a oponer cuestiones previas.
En fecha 13 de Agosto de 2004, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, quien Negó, Rechazó y contradijo la presente demanda.-
En fecha 14 de Diciembre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora y el apoderado Judicial de la parte demandada, quienes presentaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.-
En fecha 27 de Enero de 2005, este Tribunal se abstuvo de de homologar la transacción hasta tanto conste en autos la facultad de transigir otorgada a la representante de la parte Actora y la ratificación de la actuación realizada sin dicha facultad.-
En fecha 14 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien recibió copias certificadas del poder.
Así pues, tenemos que la última actuación en el presente juicio fue el 14 de Abril de 2005, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 10 de Septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas para ser agregadas al Cuaderno de Medidas y se librara la correspondiente compulsa.-
2. En fecha 01 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de demanda.
3. En fecha 08 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas del libelo y su reforma.
4. En fecha 24 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió compulsas de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
5. En fecha 17 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL VIERA PACHECO, quien consignó Poder Especial otorgado por la parte Actora.
6. En Fecha 31 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara nuevamente la compulsa a la parte demandada.
7. En fecha 12 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
8. En fecha 18 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
9. En fecha 20 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó Copia Certificada del Poder inserto en autos.
10. En fecha 24 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien recibió cartel de citación y consignó copias simples a los fines de su certificación.
11. En fecha 28 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien recibió copia certificada del Poder inserto en autos.
12. En fecha 01 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles publicados en los diarios La Voz y El Universal.-
13. En fecha 18 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designará Defensor Judicial a la parte demandada.-
14. En fecha 07 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó copia certificada del Poder inserto en autos.
15. En fecha 13 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la defensora Judicial designada, quien aceptó el cargo u juro cumplirlo bien y fielmente.
16. En fecha 28 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copia simple del Poder a los fines de su certificación.
17. En fecha 12 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada, quien otorgó Poder Apud-Acta al abogado EDUARDO RODRÍGUEZ SALAS.-
18. En fecha 07 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal se pronunciara con relación a las cuestiones previas promovidas y sobre la oposición a la medida solicitada, y fijara un día a los fines de realizar un Acto conciliatorio entre las partes.
19. En fecha 16 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
20. En fecha 14 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien recibió copias certificadas del poder.
Ahora bien, a partir del día 14 de Abril de 2005, fecha de la última actuación realizada por las partes, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 14 de Abril de 2006. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) ha incoado JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, contra EURICO ACOSTA NÚÑEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 23 de Octubre de 2003, y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado miranda. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,
NAHIR SEGOVIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, se libró Oficio Nro. __________.-
LA SECRETARIA TEMP,
NAHIR SEGOVIA.
AJFD/NS/NEIL.
EXP. 1700-03.-
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