REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.305.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIREYA C. PERDOMO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.420.-
DEMANDADO: VÍCTOR MANUEL GUEVARA ZERPA e YLSA JOSEFINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.830.505 y V-8.856.050, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
EXPEDIENTE Nº 1991-05.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 03 de Febrero de 2005, por la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Nulidad del contrato de Compra-Venta celebrado en fecha 15 de Septiembre de 2004, el cual tuvo por objeto el inmueble propiedad de la comunidad de gananciales existente entre el demandado y la parte Actora.
Admitida la acción en fecha 14 de Febrero de 2005, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogada, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogada, quien otorgó poder Apud-Acta a la abogada MIREYA PERDOMO.
En fecha 24 de Febrero de 2005, este Tribunal comisiono al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de la citación de los demandados.
En fecha 11 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó oficio Nro. 91 de fecha 02 de Marzo de 2005, en el cuaderno de Medidas.
Así pues, tenemos que la última actuación de procedimiento realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 11 de Marzo de 2005, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogada, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
2. En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogada, quien señaló nueva dirección a los fines de la citación de la parte demandada.
3. En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida de abogada, quien otorgó poder Apud-Acta a la abogada MIREYA PERDOMO.
4. En fecha 11 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó oficio Nro. 91 de fecha 02 de Marzo de 2005, en el cuaderno de Medidas.
Ahora bien, a partir del día 11 de Marzo de 2005, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente Juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 11 de Marzo de 2006. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA ha incoado ZENAIDA CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ contra VÍCTOR MANUEL GUEVARA ZERPA e YLSA JOSEFINA ZERPA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Marzo de 2005, sobre el inmueble propiedad de los demandados, y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA