REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de diciembre de 2006.
196º y 147º
Vistas las actas que integran el presente expediente, y concluida como se encuentra la sustanciación del proceso, este Tribunal, a los fines previstos en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso perentorio al que se refiere la citada norma, y como quiera que existen una serie de indicios de certeza respecto de lo alegado por la parte demandada en su contestación de la demanda que requieren ser aclarados a objeto de que la sentencia que se produzca cumpla con el propósito que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al proceso, es decir que éste sea el instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa a dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme lo previsto en el ordinal 1º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia de la ciudadana SCARLETH RONDON, apoderada de la parte actora, para interrogarla respecto de los siguientes hechos:
1. Si efectivamente expidió a la demandada el estado de cuenta por concepto de la deuda de condominio que presentaba al mes de enero de 2006, el inmueble propiedad de ésta última, el cual riela al folio 117 del expediente.
2. Si su representada tiene en su poder los originales de las planillas de depósito acompañadas en copia fotostática por el representante judicial de la demandada, correspondientes a los supuestos pagos de las cuotas de condominio que van desde el mes de noviembre de 2004 hasta agosto de 2005, ambos inclusive.
3. Si efectivamente su representada ADMINISTRADORA DANORAL, C. A. es o fue titular de la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0497-62-00-04092823 en el Banco de Venezuela, Grupo Santander.
4. Si tiene en su poder los originales de las planillas de depósito acompañadas en copia fotostática por el representante judicial de la demandada, correspondientes a los supuestos pagos de intereses de mora realizados por cuenta de la demandada en su cuenta corriente, y que rielan a los folios 128 y 129 del expediente.
5. Si efectivamente es o fue titular de la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0482-87-00-01131583, en el Banco de Venezuela, Grupo Santander.
Para tal fin se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del TERCER (3º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, que deberá realizarse conforme los parámetros del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y para cuya práctica se fija un término perentorio de VEINTE (20) días calendario consecutivos contados a partir de la presente fecha, exclusive.
SEGUNDO: Conforme lo previsto en el ordinal 3º del artículo 514 se ordena la realización de una Inspección Judicial en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Vista Place, situada en el Centro Comercial Buenaventura Vista Place, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, con el objeto de verificar los siguientes puntos:
1. Si de acuerdo a la información del sistema de dicha Agencia Bancaria, la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0497-62-00—04092823, pertenece a la empresa ADMINISTRADORA DANORAL, C. A.
2. Si de acuerdo a la información del sistema de dicha Agencia Bancaria, los depósitos que serán relacionados a continuación, fueron realizados en la cuenta corriente antes indicada:
PLANILLA MONTO FECHA
30003682 Bs. 91.716,00 11/03/2005
14103699 Bs. 96.377,00 22/03/2005
11240812 Bs. 100.082,00 04/06/2005
16445708 Bs. 90.315,00 04/06/2005
45462914 Bs. 98.108,00 22/06/2005
32187892 Bs. 108.793,00 17/08/2005
32187891 Bs. 110.181,00 17/08/2005
32187826 Bs. 103.859,00 28/12/2005
14103696 Bs. 145.144,00 07/02/2005
14103695 Bs. 92.213,00 07/02/2005

Para la práctica de dichas actuaciones se fijan las 11:00 de la mañana del QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte actora, tal y como fue ordenada en el primer acápite. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Despacho para su práctica conforme los parámetros del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP.,

NAHIR DIRAMAR SEGOVIA CUMANA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMP.,

NAHIR DIRAMAR SEGOVIA CUMANA.

Exp.2159-06
AJFD/NDSC.