REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 05 DE DICIEMBRE DE 2.006
196º y 147º


Una vez visto y analizado todo y cada una de las actuaciones de la presente causa, y mas aún en relación a la diligencia suscrita en fecha 23-11-2006 (F.04) por la ciudadana abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, plenamente identificada en autos en donde solicita se libre boleta de citación a l ciudadana FRANKLIN ALEXIS GIL UNAMO. Este juzgador teniendo como base los siguientes fundamentos de derecho y actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procesamiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los limites de su oficio. EL Juez puede fundar su acción en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el Tribunal), por todo lo anteriormente señalado se pudo constatar que existe una situación bien particular en relación a la presente causa , la cual es que si bien es cierto que este juzgado ha actuado en atención en atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo atinente a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALTERNATIVA consagrada en sus Artículos 22 y 23 ejusdem, en donde se establece que los derechos humanos del justiciable, tales como acudir a los órganos judiciales en procura de solución a sus conflictos interpersonales y patrimoniales, deben ser atendidas de inmediato, aún cuando la Ley no se establezcan procedimientos nominados.

De igual manera se aprecia, que los artículos 11 y 23 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los Jueces para actuar a su prudente arbitrio, cuando el interesado solicite la intervención judicial de la manera no contenciosa, lo que forzosamente conduce a la admisión dicha solicitud.
Se desprende de las actas que en fecha 11-06-2003 suscriben Acta de Convenimiento las partes MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO (Solicitante) y FRANKLIN ALEXIS GIL UNAMO (F.1) , posteriormente en fecha 10-10-2003 la solicitante expone a este Juzgado que el consignatario en el presente expediente le entregó una suma de dinero en efectivo en su casa de habitación (F.3), luego en fecha 23-11-2006 la solicitante plenamente identificada en autos, solicita nuevamente a este Juzgado sea citado el ciudadano FRANKLIN ALEXIS GIL UNAMO (F.4), habiendo transcurrido un lapso de tiempo de tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días sin haberle dado el oportuno impulso procesal a la presente solicitud da como resultado la inactividad de las partes interesadas permitiendo así evidenciar que ha existido perdida de interés procesal lo que constituye un agotamiento de la resolución alternativa de justicia constitucional; en consecuencia este Juzgado de los Municipios Páez Y Pedro Gual con sede en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda da por terminado el presente procedimiento.

Es de entender que todas y cada unas de las razones expuestas y motivadas con anterioridad en la presente causa in comento surte todos sus efectos erga omnes. Se ordena la publicación del presente auto a los fines de la protección al debido proceso y a la garantía al derecho a la defensa. Es Todo, regístrese y Publíquese. Archívese el presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




ELMP/zcmd.-
Exp.