REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo del presente año 2.006 (09-03-2006), por los ciudadanos FELIX ANASTASIO CAMPOS Y DEMETRIO CARICO, asistidos por la Abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 19.777, todos plenamente identificados en autos en donde manifiestan de manera clara, precisa y lacónica que ha sido cancelada en su totalidad la deuda existente que reposa en el expediente Nº 2006-41, llevado por este Tribunal, por lo antes expuesto solicita que se imparta la HOMOLOGACIÒN y se le otorguen copias certificadas de las referidas actuaciones. - En consecuencia, este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil , dándose por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial, con sede en Guatire. Entréguese las respectivas copias certificadas. Cúmplase.-Es Todo.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZAIDA CARRILLO HERNANDEZ
ELMP/ZC/mei
EXP Nº 2006/41
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