C.C Nº 297-2006.-
En el día de hoy miércoles trece (13) de diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Banco de Venezuela, sucursal Higuerote, sector Terraplen, a dos (02) cuadras del Terminal de pasajeros de la Línea Encarnación, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. MANUEL LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.241.881, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre la cuenta corriente N° 131-103351-3, del Banco de Venezuela, sucursal Higuerote, cuyo titular es la parte demandada Asociación Civil Carenero Yacht Club, la cuál fuera señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana Trina Arismendi contra la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Constituido este Juzgado en la dirección antes descrita fue recibido por la ciudadana Egled Yusett Caldera Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.558.858, manifestando ser Ejecutiva de Negocios, en la sede del referido Banco, quién se identificó con el carnet respectivo, imponiéndosele la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a solicitar la presencia del ciudadano Gerente y la notificada informó que no se encontraba y que el sub-gerente se encuentra de reposo, pero que ella podía informar con respecto al saldo de la cuenta corriente objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, el cuál asciende a la suma de Bolívares Ochenta millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (Bs.80.869.482,55), monto este que el Tribunal verificó a través de la pantalla e igualmente se constató que dicha cuenta pertenece a la parte demandada Carenero Yacht Club Asociación Civil. Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente de la cuenta N° 131-103351-3, corriente del Banco de Venezuela, sucursal Higuerote a nombre de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, la cantidad de Bolívares Cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis con ochenta y dos céntimos (Bs.59.362.676,82) y se ordena la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad antes referida a nombre de la parte actora ciudadana Trina Arismendi, plenamente identificada en autos. En este estado se hace presente el ciudadano Rafael Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12,295.242, quién manifestó ser el Gerente de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, y quién mostró su identificación laboral, imponiéndosele igualmente la misión del Tribuna, quedando en cuenta de ello. En este estado el Tribunal recibe de las manos del ciudadano Rafael Pereira, en su carácter de Gerente de la referida agencia bancaria el cheque de gerencia N° 00419985, por la cantidad de Bolívares Cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis con ochenta y dos céntimos (Bs.59.362.676,82) a nombre de la ciudadana Trina Arismendi, de fecha 13/12/2006. En este estado este Juzgado hace entrega formal del cheque de gerencia, antes descrito al Dr. Manuel López Blanco, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Trina Arismendi, quién lo recibe conforme. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 m). El Número “6”. Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LOS NOTIFICADOS.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-
C.C N° 297-2006.-
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