C.C Nº 296-2006.-

En el día de hoy miércoles seis (06) de diciembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Centro Cívico, Piso 2, Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, frente a la Plaza Bolívar, calle Comercio, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en compañía de la parte actora ciudadano Francisco Antero Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.009.033, e igualmente en compañía de su Apoderado Judicial Dr. Pablo José Villavicencio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.117.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.111, a los fines de practicar Medida de Restitución del ciudadano Francisco Antero Mendoza, antes identificado, al cargo que desempeñaba en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, como Asesor, o a otro de igual jerarquía y remuneración para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, ordenando asimismo el pago de sueldos dejados de percibir, los cuáles deberán ser cancelados con base a los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio de su cargo y que no impliquen la prestación de servicio activo, todo ello desde la fecha de su retiro 12 de enero del año 2000 hasta la fecha de su efectiva restitución al cargo, dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTERO MENDOZA contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Constituido este Juzgado en la dirección antes descrita, específicamente en el Despacho del Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.419.028, se le impuso la misión del Tribunal y se le hizo entrega de una (01) copia simple de la sentencia y del informe sobre la Experticia Complementaria del Fallo. En este estado se hace presente el ciudadano Elio González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.946.291, manifestando ser el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, también se hace presente el ciudadano Carlos Vidal Rengifo Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.080.836, manifestando ser el Presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, imponiéndosele igualmente la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alcalde, ciudadano Juan José Aponte Mijares, antes identificado hizo entrega de una (01) copia simple tanto de la sentencia como del informe sobre la Experticia Complementaria del Fallo, al ciudadano Carlos Vidal Rengifo Galindo, Presidente del Consejo Municipal de la referida Alcaldía, antes identificado, En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone:”Sobre el segundo punto respecto al pago de los sueldos dejados de percibir, los cuales deberían ser cancelados con base a los respectivos aumentos y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente de su cargo y que no implique la prestación del servicio activo, todo ello desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, deben ser cancelados según la cuantificación hecha en la experticia complementaria del fallo que actualizada al 30/11/2006 alcanza a la suma de Bolívares sesenta y tres millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y un con setenta céntimos (Bs. 63.820.541,70). Es todo”. En este estado el ciudadano Alcalde ciudadano Juan José Aponte Mijares, antes identificado, expone: “Con respecto a la exposición realizada debo señalar que me comprometo a realizar el pago de conformidad a la ley. Es todo.” En este estado el ciudadano Carlos Vidal Rengifo Galindo, antes identificado, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, expone: “Ratifico lo dicho por el ciudadano Alcalde. Es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que a decir del ciudadano Elio González, antes identificado, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, no existe actualmente dentro de la estructura organizativa de la Cámara Municipal el cargo de Asesor a dicha Cámara, por lo que el Tribunal declara REINCORPORADO al ciudadano Francisco Antero Mendoza, antes identificado a un cargo de igual jerarquía y remuneración al desempeñado para el momento de su desincorporación para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, ordena así mismo el pago de sueldos dejados de percibir, los cuáles deberán ser cancelados con base a los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio de su cargo y que no impliquen la prestación de servicio activo, todo ello desde la fecha de su retiro 12 de enero del 2000, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo es decir el día de hoy (06-12-2006). Seguidamente este Juzgado deja constancia que el ciudadano Juan José Aponte Mijares, antes identificado, en su carácter de Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, se retira del presente acto de manera urgente, excusándose de firmar la presente acta. Se deja constancia igualmente que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los Funcionarios: Juvencio Manaure y Jhon García, igualmente se deja constancia la presente medida de RESTITUCIÓN AL CARGO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am). La letra “R”.- Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTADO.

LOS NOTIFICADOS.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
(Se excusó de firmar)
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO.


LOS FUNCIONARIOS POLCIALES.

LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.



“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-


C.C N° 296-2006.-