REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 0356/2005
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAMAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN BUENAÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.796.556, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764.-
PARTE DEMANDADA: LILIA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.413.574 y 11.407.207, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, donde el ciudadano JOSÉ RAMÓN BUENAÑO GOMEZ, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAMAN, interpone acción de Cobro de Bolívares por Condominio, contra las ciudadanas LILIA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUÁREZ, ya identificadas, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Juzgado en pagar los siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.464.111,85), que corresponde al monto total de las cuotas por gastos comunes del condominio atrasados. SEGUNDO: Cancelar los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta su total y definitiva terminación del presente juicio. TERCERO: La suma de dinero que resulte de indexar el monto de la deuda especificada en el punto primero del petitum, desde el día que debió ser pagada hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en juicio o que se haga efectivo el pago de la misma, o lo que ocurra primero, a los fines de restablecer el equilibrio como consecuencia del fenómeno inflacionario, que deberá ser acordada mediante experticia complementaria del fallo y CUARTO: Cancelar las costas y costos del presente procedimiento, más los honorarios profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por este Tribunal.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 literal e, de la Ley de Propiedad Horizontal; Artículos 1.264, 1.271, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil y el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 0356/2005.
Como documentos fundamentales de la demanda, la parte actora consignó copia simple del instrumento poder; copia simple de Actas de Asamblea de fechas 25 y 26 de Junio de 2002; 11 de Junio de 2004 y 11 de Julio de 2004, copia simple del mandato de administración, recibos originales de condominio y copia simple del documento de propiedad.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de la parte demanda, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 1:30 p.m, para que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyeren oportunas, se solicitaron los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2005, el Secretario Accidental dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Octubre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia del instrumento poder a los fines de ser certificado previa vista del original, asimismo, consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas de citación e igualmente ratificó el contenido del libelo en todas y cada una de sus partes, en especial la solicitud de medida preventiva.
En fecha 11 de Octubre de 2005, el tribunal dictó auto donde instó al accionante consignar copia certificada del documento de propiedad actualizado en ese año, a los fines de proveer sobre la medida por auto separado.
Riela a los folios 135 y 137 del presente expediente, diligencias suscritas por el Alguacil Accidental de este Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2006, donde deja constancia en la primera, de haber citado a la parte demandada, ciudadana LILIA COROMOTO SUÁREZ y en la segunda, de no haber podido citar a la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, en virtud de no haberla localizado.
El Secretario Accidental, dejó constancia que desde el folio 139 al 144, cursaron copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de realizar nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, el tribunal dictó auto donde ordenó el desglose de la copia certificada del libelo de demandada y auto de admisión con la orden de comparecencia de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, ordenó dejar constancia del lugar ocupado por la compulsa referida, asimismo ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido el Artículo 109 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó, se librara Oficio a la ONIDEX a los fines de conocer el último domicilio de la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar el Oficio respectivo a la Dirección General de Identificación y Extranjería, para que informaran a este Despacho el último domicilio de la parte demandada, ciudadanas LILIA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, identificadas en autos.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias simples de los folios 134 al 137 y del 140 al 144, siendo expedidas por este Despacho, en la misma fecha.
En fecha 08 de Diciembre de 2005, compareció la parte demandada, ciudadana LILIA COROMOTO SUÁREZ y mediante diligencia solicitó copias simples de los folios 01 al 04 y sus vueltos, 124, 125; del 127 al 133 y sus vueltos y 21 al 25, siendo expedidas por este Despacho, en la misma fecha.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, para que este Juzgado procediera a decretar la medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, dando cumplimiento al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Octubre de 2005.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501- 10419, de fecha 21/12/2005, de la DIEX, donde se informó a este Despacho, el domicilio de la parte demandada, ciudadanas LILIA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, siendo agregado en la misma fecha.
En fecha 15 de Febrero de 2006, la Juez Suplente Especial, DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de Febrero de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó el contenido de la diligencia de fecha 12/12/2005, en cuanto a las medidas preventivas, ordenó el desglose de la compulsa de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, para agotar la citación personal y la entrega de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del código de procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación de la ciudadana arriba mencionada, siendo negada dicha solicitud por auto de fecha 17 de febrero de 2006.
En fecha 15 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, en virtud de no haberla localizado.
En fecha 04 de Abril de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.
En fecha 05 de Abril de 2006, el Tribunal dictó auto donde ordenó librar el Oficio respectivo a la Dirección General de Identificación y Extranjería, para que informaran a este Despacho el último domicilio de la parte demandada, ciudadanas LILIA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, identificadas en autos.
En fecha 25 de Abril de 2006, el Tribunal dictó auto donde ordenó la Citación por Carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación de la parte demandada, a los fines de su publicación.
II
Este Juzgado observa, que el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Aplicando la norma citada supra al caso de autos, se observa que el presente juicio se tramita por el procedimiento ordinario, por lo que en el presente caso el emplazamiento, por vía analógica debe comprenderse, según lo dispuesto en el Artículo 359 ejusdem, el cual expresa:
Artículo 359.- “La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento”.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora adminiculando las normas anteriormente citadas, observa que al constar en autos la citación de la codemandada, ciudadana LILIA COROMOTO SUÁREZ, en fecha 27 de Octubre de 2005 y vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, por la que el Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación de la parte demandada, resulta obvio para esta Juzgadora que en virtud de lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el 359 ejusdem, en el presente caso han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la verificación de la última, es decir la publicación y fijación de dicho cartel, por lo que la citación de la ciudadana LILIA COROMOTO SUÁREZ, quedó sin efecto y el procedimiento quedó suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de las demandadas. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la citación de la ciudadana LILIA COROMOTO SUÁREZ, realizada en fecha 27 de Octubre de 2005.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
Exp. N° 0356/2005
JVA/jpb/mg.-
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