REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE N° 0497/2006

PARTE ACTORA: JORGE FERNANDO PADILLA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, portador de la Cédula de Identidad N° 3.479.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DUARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA SOLAIDA MONTERREY DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.450.546 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.341.
MOTIVO: DESALOJO.

Vista la transacción efectuada en esta misma fecha, entre la parte actora, ciudadano JORGE FERNANDO PADILLA HENRIQUEZ, representado por su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO DUARTE y la ciudadana FRANCISCA SOLAIDA MONTERREY DE GONZÁLEZ, parte demandada, donde solicitan la Homologación de la misma y le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción y la respectiva homologación.

II

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Resaltado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad- al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes estuvieron presentes para celebrar dicha transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en esta misma fecha, entre la parte actora, ciudadano JORGE FERNANDO PADILLA HENRIQUEZ, representado por su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO DUARTE y la ciudadana FRANCISCA SOLAIDA MONTERREY DE GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, este Juzgado, exhorta a las partes que consignen los fotostatos necesarios para su elaboración, para el posterior archivo del presente expediente, según lo solicitado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (12:00 m), se publicó presente decisión.-

EL
SECRETARIO TITULAR

ABG. JESÚS PÉREZ BARRETO









JVA/jpb/mg.-
EXP. N° 0497/2006