En el día de hoy, viernes primero de diciembre de dos mil seis (01/12/06), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día, hora y lugar fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en la ciudad de Maiquetía, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha siete de noviembre del presente año (07/11/2006), con ocasión del juicio que por DIVORCIO incoara ante ese Despacho Judicial la ciudadana: CARMEN MARINA CRUZ GARCÍA contra el ciudadano: NELSON DE JESÚS FERNANDEZ, que se sustancia en el expediente número 6922, la cual debe recaer “..., sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Treinta y Cinco Mil (35.000) Acciones que posee el demandado..., en la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A”, las cuales representa el cinco por ciento (5%) de la totalidad de las acciones de la referida sociedad...” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la actora, ciudadana: CARMEN MARINA CRUZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.251.295, debidamente asistida por el ciudadano: OMAR ALBERTO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 66.393, se trasladó y se volvió a constituir con éstos en un local comercial que en su entrada principal se encuentra un letrero que reza: “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A” situado en la avenida Bermúdez, esquina balconcito, con frente a la Tasca Restaurant “Flor de Guatire”, avenida Bermúdez en medio, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. A continuación, el Tribunal vuelve a notificar de su misión al ciudadano: MIGUEL DE JESUS FERNANDES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-9.998.223, quien ratificó su exposición de esta mañana en la que indicó que el Tribunal se encuentra constituido en la sede social del SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A, ser el gerente general de la sociedad mercantil en referencia y contar con el libro de accionista de la misma. Seguidamente, el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado, gerente general de la sociedad mercantil en referencia, que se le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le vuelve hacer del conocimiento a la parte actora e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Vencido el plazo, y no compareciendo la parte demandada ni abogado que lo represente, situación que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello debe constar de estar constituido en la sede de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A”, lo cual se dedujo con el lugar de constitución del Tribunal, sitio que cuenta en su entrada con el nombre de la persona a ejecutar, con la exposición del notificado, ampliamente identificado en esta acta, quien manifestó ser el gerente general de la mencionada sociedad y contar con el libro de accionista y, con el tiempo de espera concedido a favor del demandante como de terceros, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se decide, es por ello que el Tribunal apertura el presente acto y le hace saber a la parte actora como al notificado y a posibles intervinientes que gozan cada uno de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho que se está reclamando en esta actuación es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra a la demandante, quien estando asistida de abogado, expone: ”Conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado preventivamente por este Honorable Tribunal Ejecutor el cincuenta por ciento (50%) de las treinta y cinco mil (35.000) acciones que le pertenecen al demandado, ciudadano: NELSON DE JESÚS FERNÁNDEZ, las cuales tiene suscritas con la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL, C.A.”, por lo cual solicito que el notificado, gerente general de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL, C.A”, presente a este Tribunal el libro de accionistas y en consecuencia se proceda a estampar el acta correspondiente sobre las acciones. Es todo”. A continuación, el Tribunal le cede la palabra al notificado, ut supra identificado, quien expone: “Presento en este acto el único Libro de Accionista de la sociedad mercantil SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A. Es todo.”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la parte demandante, quien estando asistida de abogado expone: “En este instante le estoy haciendo entrega formal al ciudadano: MIGUEL DE JESUS FERNANDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.998.223, quien manifestó ser el Gerente General de la sociedad mercantil SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A, el oficio librado en fecha 07 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, identificado con el número 2419/06 en el cual se decretó medida asegurativa de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y demás bonos que pudiera devengar el demandado, ciudadano: NELSON DE JESUS FERNANDES, titular de la cédula de identidad número V-9.998.225, como accionista de la empresa SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A. Es todo.” Inmediatamente, se le cede la palabra al notificado, gerente general de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A”, antes identificado, quien expone: “Recibo en este acto el referido oficio y estampo mi rúbrica en el mismo en señal de haberlo recibido. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y, ha constatado de estar constituido en la sede sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A”, lugar donde se encuentra el libro de sus accionistas, lo cual se dedujo con el lugar de constitución del Tribunal, con la exposición inicial del notificado, ampliamente identificado en esta acta, quien ratificó el lugar de constitución de este Juzgado Ejecutor y, con el tiempo de espera concedido a favor del demandado como de terceros, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263, sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se prohíbe el acceso al lugar del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna. SEXTO: Se ordena la designación y juramentación de una depositaria judicial, conforme lo pauta el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial y 1199 del Código de Comercio. SEPTIMO: Se ORDENA estampar una nota en los libros de accionistas de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A.”, dejando constancia de estar embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las treinta y cinco mil (35.000) acciones pertenecientes al accionista NELSON DE JESÚS FERNÁNDES, que tienen suscritas con la referida sociedad mercantil. NOVENO: Se hace constar a manera de instrucción que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del mismo año en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.” Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La R.C., C.A”, representada en este acto por el ciudadano: VICTOR ATILIO CABRERA ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-15.724.116, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley. Seguidamente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio el Tribunal le ordena al notificado, ciudadano: MIGUEL DE JESUS FERNANDES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-9.998.223, quien manifestó ser el gerente general de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A”, traer los libros de accionistas de la referida sociedad, lo cual hace de seguidas. Inmediatamente, verificándose que en el libro de accionistas de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A” la parte demandada es propietaria de treinta y cinco mil (35.000) acciones, los cuales son titulo nominativo e insertas al vuelto del folio seis (6) las cuales alcanzan la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo) que su vez es señalada por la parte actora para que sean embargados preventivamente por este Tribunal, es por lo que el Tribunal EMBARGA PREVENTIVAMENTE las referidas acciones, las cuales avalúa prudencialmente en la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.17.500.000,oo), y las coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada quien las recibe de conformidad y se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Inmediatamente, el Tribunal inserta una nota en los libros de accionistas de la sociedad mercantil “SUPERMERCADO ROCA AZUL” C.A., dejando constancia de este acto judicial en las acciones embargadas y pertenecientes al demandado, en el Libro de Accionista inscrito por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2000, bajo el número de expediente 11447, quedando identificado con el número 124 4 de 4, recibo RM:71521. A continuación, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta carece de borrones, enmiendas y tachaduras. Acto seguido y, siendo las dos horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.

El actor y su abogado asistente,


Ciudadano: CARMEN M. CRUZ G y OMAR A. MENDOZA S

El notificado,

Ciudadano: MIGUEL DE JESUS FERNANDES

El representante de la Depositaria Judicial (“La R.C., C.A”

Ciudadano: VICTOR A. CABRERA A.

El Secretario Accidental,

Ciudadano: DANIEL J. MORELLI C.