En el día de hoy, viernes quince de diciembre de dos mil seis (15/12/06), siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se recibió en la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, un cheque de gerencia emanado del banco del caribe, agencia Buenaventura, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, girado contra la cuenta corriente número 0114-0193-70-1930001020, cheque número 50956192 por un monto de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.14.295.269,oo) a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, quien comisionó a este Juzgado Ejecutor en fecha 23 de noviembre de 2006 en el juicio que incoara el ciudadano JOSÉ MANZANO contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RASMAR C.A, que se sustancia en el expediente número 26369, decretando medida judicial de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, “..., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTICINCO CENTÍMOS (Bs.41.098.088,25) que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por éste (sic) Tribunal...” así mismo advierte que “..., si el embargo recayera sobre cantidades líquidas la misma versará sobre la cantidad demandada más las costas…”. Ahora bien, la referida medida judicial se inició en fecha viernes ocho de diciembre de dos mil seis (08/12/2006) embargándose la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.655.000,oo) que se encontraba depositado en la cuenta corriente número 01140193711930005874 que mantiene la empresa demandada en la referida institución financiera y quedando bloqueada la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.295.260,oo), que se encontraba para ese momento histórico determinado en la condición de diferido, por lo cual se le concedió a la notificada, ciudadana MILANYELA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.114.217, gerente adjunta del banco del Caribe, un tiempo de tres (3) días hábiles o de despacho contados a partir del día viernes 08 de diciembre de 2006. Así las cosas, este Juzgado Ejecutor observa que se encuentra en presencia de bienes propiedad de la demandada, por consiguiente y a tenor de lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente y ajustado a Derecho es embargar preventivamente el referido instrumento cambiario recibido y remitirlo al Tribunal Comitente para que actúe en consecuencia. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO conforme lo establecen los artículos 597 del Código de Procedimiento Civil, 27 y 309 del Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. y, el cuerpo de la comisión. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el oficio número 671, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en la que ordenan que los Juzgados Ejecutores deben enviar el título valor objeto de la medida al Juzgado comitente. QUINTO: Se hace constar a manera de instrucción que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del mismo año en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.” SEXTO: Por cuanto el mencionado cheque embargado fue recibido en este Tribunal fuera de la fecha concedida a la parte notificada para que remitiera el mismo o en su defecto informara por escrito a este Juzgado los motivos por los cuales no lo hizo, se acuerda librar oficio a la Superintendencia de Bancos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Presidencia del Banco del Caribe, notificándole de esta situación y remitiéndoles copia certificada de las actas levantadas al efecto, para lo cual se autoriza a la ciudadana YIRSY FLORINDA SANCHEZ para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal las firmen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Inmediatamente, el Tribunal EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.14.295.269,oo) que se encuentra reflejada en la cuenta corriente número 0114-0193-70-1930001020, cheque número 50956192 girado por el banco del Caribe a favor del Tribunal de la causa. A continuación, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Seguidamente, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,) el Tribunal deja constancia que presente medida se cumplió parcialmente por insuficiencia de bienes propiedad de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
El secretario accidental,
Abog. DANIEL J. MORELLI C.
Comisión número 06-C-1322.-
Expediente número 26.369.-
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