En el día de hoy, jueves veinte y uno de diciembre de dos mil seis (21-12-2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 07 de noviembre de 2006, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguió MARLON GELVES GUARÍN contra la sociedad mercantil IPROHIERRO C.A, la cual de embargarse sumas de dinero, debe ser hasta la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.877.796,00). A continuación, este Tribunal Ejecutor de Medidas, previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana JUDITH ORELLANA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 37.342, se trasladó y se constituyó con esta en una entidad bancaria que en su parte externa tiene una inscripción que se lee “Banco Exterior”, ubicada en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el cual el Tribunal notificó de su misión al ciudadano RAMÓN FELIPE GUARENA PORRAS, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-6.297.429, quien manifestó ser el Gerente de la referida Institución Bancaria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede. A continuación, este Juzgado Ejecutor de Medidas le sede la palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, quien expone:” Solicito muy respetuosamente sean embargadas las cuentas números 0115-0064-13-064-00-2279-8; 0115-0641-40-064-002268-0; y 0115-0064-17-064-002255-5 que le pertenecen a la empresa demandada según oficio emanado de la Gerencia de Auditoria Permanente del Banco Exterior que consta en autos y otras cualesquiera que mantenga en esta entidad bancaria. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le sede la palabra al notificado, antes identificado, quien expone: “El sistema arroja que tales cuentas pertenecen a nombre de los ciudadanos ZANCHI CIRRO GINO, ZANCHI CIRRO ROLANDO e INVERSIONES ZANCHI C.A. Igualmente, le informo al Tribunal que en fecha 20 de diciembre de 2006, fue recibido por esta agencia bancaria, memorando número 820, de fecha 18-12-2006, suscrito por el ciudadano ERWIN RIVAS, Gerente de Auditoria Permanente del Banco Exterior, mediante el cual se informa y remite respuesta del oficio número 06-1152 emanado por este Juzgado Ejecutor de fecha 7 de diciembre de 2006, en el cual se señala que las referidas cuentas pertenecen a los antes nombrados ciudadanos, procediendo a dar detalles de las mismas. Asimismo, le hago entrega a este Juzgado del referido memorando y copia del oficio. Cabe destacar igualmente que la información suministrada en la comunicación suscrita por la ciudadana ELIZABETH PELAEZ, Gerente de Auditoria Permanente, en fecha 19 de mayo de 2006 es errada, según consta en la información contenida en el memorando-oficio entregado en este acto. Finalmente, ratifico en este acto al Juzgado Ejecutor que el Banco Exterior ha tomado las medidas pertinentes para que este tipo de situaciones no se vuelvan a presentar. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal con base a lo establecido en el artículo 587 de Código de Procedimiento Civil SUSPENDE la materialización de esta medida judicial en vista de que no nos encontramos en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la presente medida conforme lo establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el oficio número TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde se ordena que los autos, decisiones y providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que deba ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido así como el cargo que ostenta para obtener mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ordena al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se deja constancia que la presente medida se practicó un día hábil y en horas de despacho, el cual no es viernes. Cúmplase. Acto seguido, la co-apodera judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra, lo cual fue acordado, y expone: “En vista de que tengo interés en la materialización, real y efectiva de la presente medida, solicito al Tribunal que la comisión permanezca en el archivo por un tiempo prudencial. Es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal le concede a la parte actora un lapso de (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para impulsar la ejecución de la presente medida, de no hacerlo se entenderá que operó la falta de interés substancial y se remitirán las resultas al Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 38, de fecha 29-01-2003. Seguidamente, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m), el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. No obstante, hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma, y esta carece de enmiendas, tachaduras y borrones, al igual que la presente medida no se cumplió por no encontrar bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. CAROLINA E. PIRELA R.
LA CO-APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
JUDITH ORELLANA.
EL NOTIFICADO,
RAMÓN F. GUARENA P.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DANIEL JESÚS MORELLI CARTAYA.
Comisión Nº 06-C-1254
Expediente del Tribunal de la Causa: SME-000241 S/O
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