En el día de hoy, viernes ocho de diciembre de dos mil seis (08/12/2006), siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, decretada en fecha diez y nueve de octubre del año en curso (19/10/2006), en el juicio que por PROCEDIMIENTO ORDINARIO sigue ante ese Juzgado Comitente, el ciudadano: BENIGNO ARAQUE GONZÁLEZ contra la empresa DELTA INDUSTRIAL C.A., en el que decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes”... propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOCE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs.151.207.012,90)...”, es por lo que el Tribunal estando en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: TOYN FRANCISCO VILLAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.199.596, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.939, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo que fuera necesario, lo cual es acordado por el Tribunal, trasladándose desde su sede natural y constituyéndose con éste en un galpón industrial que en su entrada tiene inscrito en tinta el número diez (10) sin más identificación externa alguna, situado en la calle “B”, colindante con la empresa CIVENCA, CILINDROS DE VENEZUELA, manzana “H”, y al frente del poste identificado con la sigla 50ES240, zona Industrial del Este, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Estando en el referido inmueble, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: VICTORIA ELENA RIVERO DITO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, número E-707.697, residente, quien manifestó tener treinta y siete (37) años cuidando el galpón donde se encuentra constituido el Tribunal, que la empresa demandada funcionaba en el referido inmueble hasta hace cuatro (4) años, mudándose a la ciudad de Tinaquillo, finalmente manifestó que los dos (2) socios de la empresa DELTA INDUSTRIAL C.A., conformada por los ciudadanos GASTON TEXIER UNDA y GEORGE NADER LATUFF se distanciaron, quedando el ciudadano GASTON TEXIER UNDA con los galpones y GEORGES NADER LATUFF con la maquinaria, la cual se la llevó, no quedando nada de la empresa en referencia. Inmediatamente, la parte actora, solicita se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien expone: “Solicito de este Tribunal ordene su represo a su sede natural y remita las resultas de esta comisión al Juzgado Comitente. Es todo.”. Con vista a las exposiciones anteriores, y constatando este Tribunal no estar en presencia de bienes propiedad de la parte demandada, lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER esta actuación judicial y ordenar el regreso del Tribunal a su sede natural, conforme a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 16 Eiusdem. Así se decide. A continuación, y siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m) el Tribunal se regresa a su sede de origen. Finalmente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra esta acta y que la misma carece de enmiendas, tachones y borraduras, así como que la presente medida no se cumplió por inexistencia de bienes propiedad de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada que se negó a firmar.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial de la parte actora,
Abogado: TOYN VILLAR
La notificada,
Ciudadana: VICTORIA E. RIVERO D.
(se negó a firmar)
El Secretario Accidental,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión Nº. 06-C-1323.-
Expediente SME-000969 J/O
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