REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:
García Alfredo, de nacionalidad venezolano, natural de Guaraque, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 8.102.896.

TRIBUNAL DE ORIGEN:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal

ANTECEDENTES

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el penado, contra la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de octubre de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05. del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, lo condenó a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el número E3-2397, en el que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 24 de Octubre de 2005, dictó sentencia condenatoria al ciudadano ALFREDO GARCIA, venezolano, natural de Guraque, Estado Miranda, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.102.896, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, condenándole a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos (sic) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, según Gaceta Oficial número 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ALFREDO GARCIA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 eiusdem, y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente recurso de revisión de la sentencia firme dictada en contra del penado ALFREDO GARCIA.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 29 de noviembre de 2006 y se designó ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la abogada María Haydee Vezga Ramírez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el penado Alfredo García, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No 3 de este Circuito Judicial Penal, en el recurso de revisión interpuesto, esta Corte para decidir, previamente observa lo siguiente:

El ciudadano ALFREDO GARCIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de octubre de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05. del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado a favor del penado ALFREDO GARCÍA, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que si bien es cierto se encuentra definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano, al ocultar una cantidad de: Muestra A: Nueve (09) gramos con trescientos diez (310) miligramos de marihuana (cannabis sativa), Muestra B: Ocho (08) gramos con cien (100) miligramos de clorhidrato de cocaína, y Muestra C: Ochenta y un gramos (81) gramos con quinientos setenta (570) miligramos de Cocaína Base, no es menos cierto que dicha sanción se impuso bajo vigencia de la nueva la nueva ley, la cual contiene disposiciones modificativas, con relación a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por ello tipifica y pena este hecho con una pena de prisión de seis (06) a (08) años de prisión, para el caso el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme se evidencia del segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además debe considerarse, la prohibición legal de rebajar la pena más allá del limite mínimo establecido para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijado en seis (06) años de prisión, contenida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, el recurso de revisión interpuesto a favor de ALFREDO GARCÍA debe declararse improcedente, al no modificar la situación jurídica del justiciable, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal. Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

UNICO: Se declara improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No 3 de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado ALFREDO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Guaraque, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 8.102.896.


En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



NELIDA IRIS MORA CUEVAS Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Rr-1170-2006/JVPB/jqr/mc