JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ROBINSON PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.654, asistido por el Abogado Ander Colmenares Moreno, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ROBINSON PEREZ MORENO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto del solicitante es “ ROBINSON “ y no como aparece erróneamente “ ROBINZON”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Cámara Municipal de Independencia, Capacho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 26 de Enero de 1996 perteneciente a los ciudadanos ROBINSON PEREZ MORENO y ANA JUSTINA CARDENAS MEDINA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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