JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana YULIAN ANDREINA BOCHAGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.125.634, asistida por el Abogado Lionell Castillo Noguera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.792, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YULIAN ANDREINA BOCHAGA JIMENEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto es “ YULIAN “ y no como aparece erróneamente “ YULIA ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 153 de fecha 21 de Diciembre de 2001 perteneciente a los ciudadanos YULIAN ANDREINA BOCHAGA JIMENEZ y JUAN DIEGO SERNA GIRALDO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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