JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano EDDY TUTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.777.199, asistido por el Abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana EDDY TUTA GARCIA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el numero correcto de la cedula ciudadanía y la fecha de nacimiento del conyuge es “ 37.251.642 y 19 de julio 1957 “ y no como aparece erróneamente “ 37.251.542 y 19 de julio de 1930 ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 63 de fecha 03 de Febrero de 1979 perteneciente a los ciudadanos DAGOBERTO LARA SILVA y EDDY TUTA GARCIA. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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