REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º

Visto el Convenimiento de fecha 26 de octubre de 2004, celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN CELIS RODRIGUEZ, parte demandada y, LUZ MARINA VITANARE GOMEZ, parte actora, en su condición de adjudicatarios del inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN CESAR MORALES CARRERO, SECTOR III, CALLE 16, N° 17, según acta suscrita por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INNAVI), en la que el demandado, ciudadano FRANKLIN CELIS RODRIGUEZ, CEDE EL 50% de sus derechos sobre el referido inmueble, de manera amplia, libre y voluntaria a la ciudadana LUZ MARINA VITANARE GOMEZ, parte actora y, ésta a su vez, CEDE EL 50% de los derechos que posee en la comunidad conyugal sobre el vehículo CHEVETTE, DOS (02) PUERTAS, marca CHEVROLET, PLACA SAN-05Z, color blanco, serial de carrocería N° 5C11JPV325522, serial del motor JPV325522; clase automóvil; tipo Coupe; uso Particular. Bienes estos que fueron adquiridos por ambas partes durante la unión conyugal. en la que acuerdan que le sea entregado a la ciudadana LUZ MARINA VITANARE GOMEZ, plenamente identificada, la retención del 50% que le corresponde, por prestaciones de su ex-cónyuge FRANKLIN CELIS RODRIGUEZ. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la homologación de Ley y se acuerda proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena hacer entrega del dinero correspondiente al monto retenido por prestaciones sociales, a su beneficiaria ciudadana LUZ MARINA VITANARE GOMEZ.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy