REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana YANETH DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado Ramon Eli Pernia Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.027, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 99 de fecha 02 de Abril de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ JOSEFINA ARELLANO HEVIA ” siendo lo correcto ” YLDA JOSEFINA ARELLANO HEVIA”.-----------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2006, la ciudadana YANETH DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, asistida por el Abogado Ramón Eli Pernia Pérez, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual se agregó a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, se ordenó a la solicitante consigne a los autos Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ARELLANO HEVIA.-------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2006, la ciudadana YANETH DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, asistida por el Abogado Ramón Eli Pernia Pérez, consignó Partida de Nacimiento de la ciudadana YLDA JOSEFINA ARELLANO HEVIA, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.------------------------------------




Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 21 Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es YLDA JOSEFINA ARELLANO HEVIA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 99 de fecha 02 de Abril de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YANETH DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ JOSEFINA ARELLANO HEVIA ” siendo lo correcto ” YLDA JOSEFINA ARELLANO HEVIA”.Y asi se decide.--------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete dias del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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