REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante de nueve (09) folios útiles y los recaudos constantes de veintiocho (28) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: SAMI HARB AYOUBI Y LISETH CAROLINA NIÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.099.592 y V-12.631.665, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libó la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.

EXP:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: SAMI HARB AYOUBI Y LISETH CAROLINA NIÑO DÍAZ