REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2006.-
196° y 147°
Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: JEIKER LUKMAJER VELANDRIA RUBIO y DIEGO JOSÉ CARRIZO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.856.048 y V-16.229.762 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Rossana Karina Sánchez Ogliastre, con Inpreabogado No. 67.308. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.) JMCZ/cm.- Exp. 18.844. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal. La Secretaria (fdo.).
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito, lo cual es fiel traslado de sus originales tomados del expediente No. 18.844, relacionado con la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos JEIKER LUKMAJER VELANDRIA RUBIO y DIEGO JOSÉ CARRIZO VILLAMIZAR, la cual consta de un (1) folio útil, debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificada por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006.-
Jocelynn Granados
Secretaria