REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000911
PARTE ACTORA: IRAIDE PARRA GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: JULIO VICTOR GONZALEZ RAMOS, en su condición de Propietario de MODA INTERNACIONAL JEANS.
TERCERO ASISTENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: MARIA OLIVA COLMENARES GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERO ASISTENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora IRAIDE PARRA GUERRERO, quien es colombiana, mayor de edad, y quien dice tener como numero de Cédula de Ciudadanía N° 60.126.734, y su abogada asistente RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448. y por la parte demandada la tercero asistente a esta Audiencia la ciudadana MARIA OLIVA COLMENARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.985.910, y su abogado asistente el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 537.600,00), los cuales la tercero asistente a esta Audiencia cancelara en nombre del demandado a la demandante en este acto, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
IRAIDE PARRA GUERRERO RENZO BENAVIDES LIZARAZO
MARIA OLIVA COLMENARES G. GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR R.
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