REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000925

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MERCHAN SÁNCHEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: GOLFREDO PEÑA MARIN y WILLIAN DIAZ GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por las partes codemandadas los ciudadanos GOLFREDO PEÑA MARIN y WILLIAN DIAZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.142.833 y 11.019.654 respectivamente, y su abogado asistente MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.326, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales los codemandados cancelan al demandante en este acto en cheque N° 32110249, de la cuenta Corriente N° 0007 0055 01 0000006551, contra el banco Banfoandes de la cual es titular el ciudadano WILLIAM DIAZ GOMEZ, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MERCHÁN SÁNCHEZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M. GOLFREDO PEÑA MARIN



WILLIAN DIAZ GOMEZ MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO