REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000913
PARTE ACTORA: JOSÉ OLINTO GUERRERO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO PERA, GRUPERACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2006, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.301. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ OLINTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.673.698, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO PERA, GRUPERACA C.A., en la persona de su Presidente el Ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.235.287, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-11-2005; Fecha de Egreso: 19-08-2006; Duración de la relación laboral: 9 meses y 3 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b):
desde 15-05-2005 hasta 19-08-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 36.517,57 diarios, lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.643.290,65).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula N° 24 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden 43,47 días a razón de Bs. 26.289,06, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.142.785,44).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula N° 24 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden 61,47 días, a razón de Bs. 26.289,06 diarios, lo que da un total por utilidades de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.615.988,52).
4) PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: No se condena al mismo en razón que el Legislador lo estableció como un lapso de tiempo que se imputa a la relación de trabajo, más no es una indemnización a la cual se pueda condenar. Así se decide.
5) BONO POR ASISTENCIA, DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS: No se conceden los mismos en razón de ser el bono de asistencia un beneficio que se otorga por cumplir todos y cada uno de los días de trabajo y como esto no esta demostrado, mal podría esta Juzgadora condenar a algo que no se le demuestra. De igual manera la dotación de botas y bragas, no se condena en razón que no se tiene certeza que no se haya cumplido con ello. Así se decide.
6) SALARIOS DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN: Los mismos se calcularan por medio de experticia complementaria del falló desde el días 01 de abril de 2006 hasta el día en que se practique la experticia complementaria del falló, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal.
7) HORAS EXTRAORDINARIAS SABATINAS: Laboradas el día 17 de junio de 2006, desde las 12:00 m. y hasta las 5:00 p.m. es decir, 5 horas extraordinarias, a razón de Bs. 6.993,68, lo que da un total por Horas extraordinarias de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.968,40).
8) POR DÍA FERIADO LABORADO: Laborado el día 24 de junio de 2006, a razón de Bs. 52.578,12, lo que da un total por Día Feriado Laborado de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 52.578,12).
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.489.611,13), más los resultados de la experticia complementaria del falló ordenada en el numeral 6 de la presente sentencia, más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE
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