REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 45136
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAMIRA CHAPARRO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.307 domiciliada en el Barrio Los Quiroces II, Vereda 2 casa sin número diagonal al Ambulatorio Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: LIC. CAROLINA CARDOZO CELIS, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Libertad.
EN BENEFICIO: EDICSON ENRIQUE PEREZ CHAPARRO, de diez (10) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 45 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 11 de octubre del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EDICSON ENRIQUE PEREZ CHAPARRO formulada por la ciudadana YAMIRA CHAPARRO MONSALVE, asistida por la Consejera de Protección del Municipio Libertad exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 45 de fecha 27 de febrero de 1997 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del niño como “NACIO EN ESTA POBLACION” cuando lo correcto es, “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL” Error que existe en la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño EDICSON ENRIQUE PEREZ CHAPARRO signada con el Nro. 45 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y copia certificada expedida por el Registro Principal, constancia de nacimiento y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre del niño.
Por auto de fecha 18 de Octubre del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño EDICSON ENRIQUE PEREZ CHAPARRO y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13).
En fecha 23 de Noviembre del 2006 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana YAMIRA CHAPARRO MONSALVE dio a luz un niño el día 05 de Septiembre de 1996 el cual lleva por nombre EDICSON ENRIQUE CHAPARRO.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que reza: , Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño EDICSON ENRIQUE PEREZ CHAPARRO de diez (10) años de edad, signada con el N° 45 levantada el 27 de Febrero de 1997 por la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento como “ NACIO EN ESTA POBLACION” deberá decir ““NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 3439 Y 3440.-
Exp. 45136.-
Carolina M.
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