REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: IVONNE YELITZI PINILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.792.244, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño MAYCKEL YUNEIKER MACHADO PINILLA.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.022.321, domiciliado en La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 11 de Octubre de 2.006, por la ciudadana IVONNE YELITZI PINILLA CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hijo porque no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 2.006, ya que no ha depositado lo correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre, teniendo pendiente Bs.200.000,00; y que además no ha cumplido el compromiso de pagar el 50% de los gastos a que se comprometió y consigna facturas por la cantidad de Bs.317.467,00.-
En fecha 19 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la solicitante.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.006, la solicitante consigna pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio la solicitante promovió como pruebas constancia de estudio del niño MAYCKEL YUNEIKER MACHADO PINILLA, y diversas facturas de compra de alimentos, ropa y útiles escolares, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el mencionado niño está estudiando y los gastos realizados por la madre del mismo en su manutención, al igual que las facturas consignadas con la solicitud. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento del niño MAYCKEL YUNEIKER MACHADO PINILLA, que cursa al los folio 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
4.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha cumplido con el compromiso asumido por ante la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 2.006, por lo que este Tribunal considera que el ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana IVONNE YELITZI PINILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.792.244, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño MAYCKEL YUNEIKER MACHADO PINILLA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.022.321, domiciliado en La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO DURAN, a pagar a la madre del niño MAYCKEL YUNEIKER MACHADO PINILLA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.358.733,00) por los siguientes conceptos: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de 2.006, y CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.158.733,00) por concepto del 50% de facturas de gastos de útiles escolares, ropa y alimentación del niño, anexadas al expediente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3806-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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