REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARY LUZ ARB MENDOZA, MAGALY COROMOTO ARB MENDOZA y JOSE ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.143.534, V-9.143.533 y V-9.143.535, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.213.-
PARTE DEMANDADA: MARLENE LOPEZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.709, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE LILIANA ZAMBRANO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.125.516 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.408.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por los ciudadanos MARY LUZ ARB MENDOZA, MAGALY COROMOTO ARB MENDOZA y JOSE ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.143.534, V-9.143.533 y V-9.143.535, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.213, y entre otras cosas exponen: Que son copropietarios de una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Calle Principal, Vía Sabaneta, Urbanización Divino Niño, Casa No.2, Aldea Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual les pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; que en fecha 01 de Octubre de 2.004, autorizaron a su copropietario JOSE ARB MENDOZA, para que diera en arrendamiento por contrato privado el inmueble citado a la ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, con un cánon de arrendamiento de Bs.350.000,00 mensuales y por el lapso de un año; que la citada arrendataria ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, adeudando hasta hoy la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS ML BOLIVARES (Bs.1.400.000,00); y que por cuanto han sido infructuosas todas las diligencias hechas para lograr el pago de los referidos cánones de arrendamiento, es por lo que acuden para demandar por Desalojo a la ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.709, domiciliada en la Calle Principal, Vía Sabaneta, Urbanización Divino Niño, Casa No.2, Aldea Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y hábil, en su carácter de arrendataria para que entregue totalmente desocupado el inmueble que ocupa.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.005, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada manifestando que no ha podido encontrar a la demandada.-
En fecha 20 de Marzo de 2.006, la Parte Demandante solicita se que practique por carteles la citación de la Parte Demandada, lo cual es acordado por auto de fecha 27 de Marzo de 2.006.-
En fecha 06 de Abril de 2.006, la parte Actora consigna la publicación de los carteles ordenados.-
En fecha 30 de Mayo de 2.006, el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita que se nombre Defensor Ad Litem a la Parte Demandada.-
En fecha 05 de Octubre de 2.006, la Abogada en ejercicio ANGIE LILIANA ZAMBRANO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.125.516 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.408, acepta el cargo de Defensor Ad Litem de la demandada.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.006, la Defensora Ad Litem, presenta escrito de contestación de demanda, en el que niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.006, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- La Parte Demandante en la oportunidad legal correspondiente, promovió una serie de recibos que a su decir ha debido cancelar la arrendataria, los cuales por no haber sido objetados por la contraparte se les concede pleno valor probatorio, y demuestran la insolvencia de la demandada con respecto al atraso en el pago de los cánones de arrendamiento. Así se decide.-
La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba durante el lapso probatorio, por lo que este Tribunal no tiene materia para analizar y valorar. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, pues como ya se dijo, no promovió prueba alguna para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos MARY LUZ ARB MENDOZA, MAGALY COROMOTO ARB MENDOZA y JOSE ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.143.534, V-9.143.533 y V-9.143.535, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.213, contra la ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.709, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar totalmente desocupado el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación, ubicada en la Calle Principal, Vía Sabaneta, Urbanización Divino Niño, Casa No.2, Aldea Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3454-2.005 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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