REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.170.647, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño JEFERSON FIDEL MARQUEZ SARMIENTO.-
PARTE DEMANDADA: FIDEL MARQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.728, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 27 de Octubre de 2.006, por la ciudadana AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hijo porque no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, en fecha 14 de Marzo de 2.006; y que consigna facturas de gastos que ella ha hecho.-
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al propietario de la Panadería Las Vegas para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado ofrece pagar la deuda atrasada para el día 18 de Diciembre del presente año, así como la cantidad de Bs.300.000,00 para que la madre del niño le compre la ropa, manifestando la demandante que no está de acuerdo porque quiere que le pague de una vez.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las facturas consignadas por la solicitante se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos realizado por la madre del niño.
4.- La Partida de Nacimiento del niño JEFERSON FIDEL MARQUEZ SARMIENTO, que cursa al folio 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha cumplido con el compromiso asumido por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, lo cual se evidencia de lo declarado por el mismo demandado el día del Acto Conciliatorio, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.170.647, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño JEFERSON FIDEL MARQUEZ SARMIENTO, contra el ciudadano FIDEL MARQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.728, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano FIDEL MARQUEZ GUILLEN, a pagar a la madre del niño JEFERSON FIDEL MARQUEZ SARMIENTO, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.770.920,00) que comprende: Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas, 50% de las facturas consignadas por la madre del niño y la compra de la ropa como se obligó el día del Acto Conciliatorio -
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3579-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado