REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.349.920, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS DANIEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.340.656, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.349.920, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor CARLOS DANIEL MENDOZA PEREZ, padre de sus hijos, quien labora como docente, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, oficiar al Director de la Zona Educativa del Estado Táchira para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada, quien ofrece como Pensión de Alimentos para sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, el doble para Septiembre y Diciembre; los gastos médicos y ropa de los niños compartirlos con la madre; que además los niños tienen el seguro del I.P.A.S. y de BANVALOR.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.006, el demandado presenta escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presente la Parte Demandada, ofreció como Pensión de Alimentos para sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, el doble para Septiembre y Diciembre; los gastos médicos y ropa de los niños compartirlos con la madre; que además los niños tienen el seguro del I.P.A.S. y de BANVALOR.-
2.- Durante el lapso probatorio el demandado promueve como pruebas los recibos de pago emitidos por la Unidad Educativa Monseñor ANTONIO CAMARGO, ubicada en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira: La cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
3.- Las Partidas de Nacimiento de los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO, que cursan a los folios 3 y 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO, probada como está la capacidad económica del Obligado y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.349.920, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO, contra el ciudadano CARLOS DANIEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.340.656, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños DANIEL ALEJANDRO y JEAN CARLOS MENDOZA CASTRO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00), la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas y ropa de los niños.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Ocho de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3802-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado