REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.346.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.180, residenciada en El Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 1-418, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA (14).
Parte Demandada: JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.461, domiciliado en el Barrio La Libertad, al final de la segunda calle, Orope y trabaja en la Escuela “Arturo Michelena” Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.346-2003, aparece demostrado que en fecha 01 de diciembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente los ciudadanos JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS y LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes primero de diciembre de dos mil seis, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, encontrándose también presente la ciudadana LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, con el fin de tratar el Aumento de la Pensión de Alimentos a favor de la adolescente LIYIBEL ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA (14). Acto seguido, el Ciudadano Juez, le explicó al Obligado los derechos y necesidades de los niños. Posteriormente, el ciudadano JOSE MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedídole, expuso: “Ciudadano Juez, en este acto ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, por lo cual pido que sean notificado al Ministerio de Educación a fin de que se hagan los descuentos por nómina, y el dinero descontado sea depositado en la respectiva cuenta de ahorros, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), quincenales, a partir del mes de Enero del año 2007. Igualmente, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares, vestidos, gastos de navidad, medicinas y educación. Por otra parte ciudadano Juez, lo solicito muy respetuosamente, se sirva ordenar los descuentos de las cantidades anteriormente hechas y que solamente me sean descontados bolívares SETENTA Y CINCO MIL (75.000,oo) quincenales”. No expuso más. Dado el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, siempre y cuando cumpla con lo convenido”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los fines de descontar del sueldo del obligado la cantidad de dinero que fue acordada por él obligado en el presente convenimiento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
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