REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.365.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.437, residenciada en La Urbanización Río Grita, Sector Las Quintas, vereda 31, casa N° 201, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo WILMER FREDALBERT PÉREZ MONTIEL (18).
Parte Demandada: WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.104, domiciliado en la carrera 15, esquina con calle 05 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.365-2003, aparece demostrado que en fecha 06 de diciembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente los ciudadanos ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES y WILMER FREDALBERT PÉREZ MONTIEL, quienes celebraron un ACUERDO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles seis de diciembre de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos WILMER ORLANDO PEREZ MORALES, ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA y su hijo WILMER FREDALBERT PEREZ MONTIEL, plenamente identificados en autos, con el objeto de tratar asuntos relacionados con la Obligación Alimentaria en el expediente distinguido con el Número 1.365. Hecho lo cual después de haber dialogado con el ciudadano Juez de este Tribunal, acerca de su hijo quien ya cumplió la mayoría de edad, que no quiere estudiar, ni trabajar, en consecuencia, el ciudadano WILMER ORLANDO PEREZ MORALES, solicitó el derecho de palabra y concedidole expuso: “Por cuanto mi hijo WILMER FREDALBERT PEREZ MONTIEL, manifiesta delante de este Tribunal que no quiere estudiar, que va a tratar de trabajar, es por lo que solicito al ciudadano Juez se me extinga la obligación alimentaria, de conformidad como lo establece el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, me comprometo a seguir pendiente a incentivarlo de que estudie y trabaje; igualmente necesito que se me levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de mi propiedad, tal como se evidencia en el Oficio Nº 1286-540 de fecha 01/06/2004 (f.69).. Además, en este mismo acto, le hago entrega en dinero efectivo a la ciudadana ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.300,oo) que debo del atraso de la Obligación, con lo cual satisfago íntegramente el pago adeudado. No expuso más”. Seguidamente la ciudadana ANA MIRAYDA MARGANIA MONTIEL RIVERA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Acepto todo lo expuesto por el ciudadano WILMER ORLANDO PEREZ MORALES. Igualmente, estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación Alimentaria, ya que mi hijo no quiere estudiar ni hacer nada; por otra parte, solicito que el Tribunal levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del padre de mi hijo. No expuso mas”. Acto seguido el ciudadano Juez sostuvo una entrevista con el ciudadano WILMER FREDALBERT PEREZ MONTIEL, manifestándole las inquietudes planteadas en este acto por sus padres y señalándole el deber de todos los ciudadanos de trabajar y de dedicarse a actividades lícitas que le permitan satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, a lo cual el prenombrado ciudadano no manifestó nada. Asimismo, ambas partes solicitaron al Tribunal que se HOMOLOGUE el presente acuerdo, y se archive el expediente”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la obligación alimentaria, del ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, con respecto a su hijo WILMER FREDALBERT PÉREZ MONTIEL (18), de conformidad con lo establecido en el literal “b”del artículo 383 el cual establece lo siguiente: “... por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que éste alcanzó la mayoría de edad el 02 de agosto de 2006, y no consta en autos pruebas o constancias de que el mismo esté cursando estudios. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del ciudadano WILMER ORLANDO PÉREZ MORALES, para lo cual se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia, donde se deje sin efecto el oficio N° 1286-540 de fecha 01-06-2004. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
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