REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: BEYANIRE QUINTANA NARVAEZ, Colombiana, titular de la Cédula de Nº C- 1090365002.
PARTE OBLIGADA: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.144.
BENEFICIARIO: CASTELLANO QUINTANA ALFREDO ISAA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1197-01

En fecha 31 de Julio de 2.006, (fl. 84), por diligencia la Ciudadana BEYANIRE QUINTANA solicita al Tribunal aumento de Obligación Alimentaria en beneficio del Niño: ALFREDO ISAAC CASTELLANOS QUINTANA, por parte del obligado Ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA. En fecha 03 de Agosto de 2.006, (fl. 85 al 87), el Tribunal mediante autos acordó la citación del obligado, librándose boleta y oficiar a la policía del Estado Táchira solicitando el monto total de las Prestaciones Sociales que tiene retenidas el obligado, librándose oficio Nº 3170-910. En fecha 30 de Octubre de 2.006, (fl. 88) se recibió oficio Nº 771/06, de fecha 18 de Octubre de 2.006, en el cual dan acuse de recibo al oficio Nº 3170- 910 de fecha 03 de Agosto de 2.006, el cual se ordenó agregar al expediente respectivo. En fecha 15 de Noviembre de 2.006 (fl. 89 y 90) por diligencia el alguacil consignó debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, a quien le entregó copia de la boleta de citación. En fecha 21 de Noviembre de 2.006, (fl. 91) se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo compareció la solicitante quien pide un aumento a la cantidad de Bs. 90.000,00, mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de Bs. 150.000,00, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 28 de Noviembre de 2.006 (fl. 92 y 93) la Ciudadana: BEYANIRE QUINTANA, consignó diligencia en la cual promueve pruebas en la presente causa, en un folio útil y su anexo. En fecha 28 de Noviembre de 2.006, (fl. 94) mediante auto se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante. El Tribunal en cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante le da valor probatorio a la Constancia de Estudio a nombre del Niño: CASTELLANOS QUINTANA ALFREDO ISAA, expedida por la Unidad Educativa La Victoria, Rubio Estado Táchira, que corre inserta al folio 93, del expediente. En fecha 29 de Noviembre de 2.006, (fl. 95) por diligencia el Ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, acepta el pedimento de aumento de obligación alimentaria formulado por la solicitante, y manifiesta estar de acuerdo con los mismos y consigna oficio Nº 892-06, de fecha 21 de Noviembre de 2.006, en el cual informan la cantidad que el mismo tiene retenida como prestaciones sociales.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que tenia fijado para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre que estaba fijada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se incrementa en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010139857, a nombre del beneficiario ALFREDO ISAAC CASTELLANOS QUITNANA. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BEYANIRE QUINTANA NARVAEZ en contra del ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, en beneficio del niño: ALFREDO ISAAC CASTELLANOS QUINTANA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un incremento en la obligación alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que tenia fijado para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre que estaba fijada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se incrementa en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-26-0010139857, a nombre del beneficiario ALFREDO ISAAC CASTELLANOS QUITNANA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos del beneficiario ALFREDO ISAAC CASTELLANOS QUINTANA, deberán ser compartidos por partes iguales por los padres del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce de Diciembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.