REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: MAYERLYN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.688.401, domiciliada en la Victoria parte alta calle 3, avenida 15, Nº 3-51, Municipio Junin, Estado Táchira.
OBLIGADO: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, domiciliado en San Diego, calle 4, diagonal al puente viejo Nº 4-63 de Rubio Estado Táchira, actualmente trabaja como docente en Guasdualito, Estado Apure
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 2202-05.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl. 36), suscrita por la Ciudadana: MAYERLIN CASTILLO, solicita al Tribunal aumento de obligación alimentaria, por parte del Ciudadano JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO. En fecha 31 de Octubre de 2.006, (fl. 37 y 38) se dicto auto en el cual se ordena la citación mediante boleta del obligado, entregándose al alguacil del despacho a los fines de su práctica. En fecha 21 de Noviembre de 2.006, (fl. 39 y 40) por diligencia el alguacil del despacho consigno debidamente firmada boleta de citación por el obligado. En fecha 24 de Noviembre de 2.006 (fl. 41) se llevó a efecto el acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos al cual solo asistió la parte obligada ciudadano: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, quien ofreció un incremente de Bs. 20.000,00 mensuales y Bs. 60.000,00 para las cuotas extraordinarias de los meses de Julio y Diciembre. La causa siguió su curso legal correspondiente.
Visto lo anterior y tomando en consideración que el obligado Ciudadano: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, ha venido cumpliendo con la obligación y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la prioridad absoluta e interés Superior del niño, artículo 369 ejusdem, se acuerda aumentar la Obligación Alimentaria en los siguientes montos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementa en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la cuota mensuales fijada y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la Ciudadana: MAYERLYN CASTILLO, por parte del Ciudadano: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO.
SEGUNDO: Se fija un aumento de obligación alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenia fijados para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementa en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la cuota mensuales fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontado directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el ciudadano: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.596, actualmente trabaja como Educado dependiente del Ministerio de Educación y Deporte, Caracas; y las mismas deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros Nº 0007-0045-22-0010144169 de Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Enero de 2.007.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.149.596, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciocho de Diciembre del año dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (3:00 p. m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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