REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MERLY GISELA GARCÍA DE VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.108.284, domiciliada en el Cañaveral, calle 5, Nº 4-30 Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ALEXANDER VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.459, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara. Avenida 24 Nº 60-11. Rubio, actualmente trabaja como Vigilante Nocturno en la Escuela La Monta.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE OBLIGADA: Abogada CARMEN JULIO ZERPA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1533-02
Se inicia la presente causa por diligencia que presentó la Ciudadana: MERLY GISELA GARCIA BERBESY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.108.284, el día 18 de Septiembre de 2006, (fl 62) solicitando Aumento de Obligación Alimentaria por parte del ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.459, pidió le sea fijada una aumento de Bs. 800.000,00 mensuales, y el doble como cuotas extraordinarias. El día 21 de Septiembre de 2.006 (fl 63 y 64) se dicto auto acordando la citación del obligado mediante boleta a los fines de llevar a efecto acto por aumento de obligación alimentaria. En fecha 02 de Octubre de 2.006, (fl. 65 al 67), el alguacil consigna boletas de citación del Ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR, por cuanto el mismo se negó a firmar. En fecha 03 de Octubre de 2.006, (fl. 68) la Ciudadana: MERLY GISELA GARCIA, solicita al Tribunal se libre Boleta de Notificación al obligado. En fecha 09 de Octubre de 2.006, (fl. 69 y 70) mediante auto se ordeno de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación al Ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR. En fecha 15 de Noviembre de 2.006 el Secretario del Despacho hace constar que entregó boleta de notificación dirigida al Ciudadano ALEXANDER VILLAMIZAR, declarándolo legalmente citado. El acto conciliatorio se celebró el día 20 de Noviembre de 2006, (fl 72) acto en el cual las partes no llegaron a ninguna conciliación, la causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 27 de Noviembre de 2.006, (fl. 73), el Ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR otorga poder apud acta a la Abogada CARMEN JULIA ZERPA, en la presente causa. En fecha 30 de Noviembre de 2.006, (fl. 74 al 91) la Abogada CARMEN JULIA ZERPA DE SUAREZ, consigna en un folio útil y sus anexos escrito de pruebas en la presente causa. En fecha 30 de Noviembre de 2.006 (fl. 93) mediante auto se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la apoderada de la parte obligada.
De las pruebas promovidas por la parte demandada este Tribunal le da valor probatorio al folio 75 correspondiente al recibo de pago del Ciudadano VILLAMIZAR ALEXANDER, por ser emanado de un ente público, en cuanto a los folios 76 al 92 correspondiente a facturas varias se toman como indicios de los gastos que ha realizado el obligado y no se valoran por ser emanado de terceros y no ser ratificados mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de las beneficiarias reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Doce por Ciento (12%) de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijados para un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 181.479,00) en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MERLY GISELA GARCIA DE VILLAMIZAR, en contra del ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de obligación alimentaria la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijados para un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 181.479,00) en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010140384.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de la Dirección de Finanzas, Retención de Embargos Departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deporte Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento del aumento fijado, directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: ALEXANDER VILLAMIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.459.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias reclamantes deberán ser compartidos por partes iguales por los padres de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Diciembre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIRQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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