REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diecinueve de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.461.214 asistido por el abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 44,189, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-139, ubicado en la Urbanización Pirineos, calle 15, Parroquia Pedro Maria Morantes, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VÍA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 18.832-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, y como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal pasa a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a efectuar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja metálica por una ciudadana, quien no se identificó con este Tribunal. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, sobre el presente inmueble, consistente en una casa quinta, ubicado en la dirección antes indicada donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, con una superficie aproximada de 480 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, zona verde, mide 16 metros; SUR, con la avenida Francisco Cárdenas, mide 16 metros; ESTE, con parcela N° 92-R que es o fue del Dr. Luis Galindo, mide 30 metros; y OESTE, con la parcela N° 94-R que es o fue de la Urbanización Pirineos, mide 30 metros, dicho inmueble se encuentra protocolizado según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 1.972, inserto bajo el N° 94, Tomo IV, Protocolo I, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos Thomas Javier Zambrano Bushey, en una séptima parte (1/7) de la mitad del inmueble antes descrito, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 6594 de fecha 25 de julio de 2.003, la cual presento para vista y devolución la original de la misma y consigno copia fotostática simple para ser agregada a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos plantas, la misma se aprecia desde su exterior que se encuentra construida con paredes frisadas y pintadas, parte de ellas revestidas de piedra caliza, estructura de concreto, techos de platabanda con machimbre y teja, pisos de cemento rústico en su frente, puertas y ventanas en madera de color caoba y vidrio, con rejas protectoras y portón eléctrico en metal, posee porche y garaje, no siendo posible dejar constancia de sus características internas, en virtud de que el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 800.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado Thomas Javier Zambrano Bushey sobre el inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente el presente inmueble. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que el monto embargado ejecutivamente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad del demandado, a tal efecto solicito a la ciudadana Juez Ejecutora, fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se fija las 11:00 de la mañana del día 20 de diciembre de 2006, para continuar con la presente ejecución, desde ya se habilita todo el tiempo que sea necesario. Asimismo ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en la puerta del presente inmueble y agregar una copia al carbón a la presente comisión; y se agregue las copias fotostáticas simples consignadas en este acto por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO
ABG. ASISTENTE,
JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO