REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinte de diciembre de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.634, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante COMPAÑÍA ANÓNIMA CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Residencias La Florida, Edificio Frailejón, Apartamento 9-A, Piso 9, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano ANGEL ELI PERNÍA MÁRQUEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.429-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.