REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinte de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, titular de la C.I. N° V-9.461.214 asistido por el abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 44,189, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio Torre “E” Oficina N° 904, Piso 9, ubicado en la calle 8 con 5ª avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VÍA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 18.832-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Depositaria Judicial la Seguridad representada por el ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V- V-3.996.039, y como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Se encuentra presente la ciudadana: YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-5.033.632 quien dijo ser Administradora de la Constructora G.P. Ingeniería, quien tiene el carácter de arrendataria de esta Oficina, donde se encuentra constituido este Tribunal, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, sobre los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Un local para Oficina N° 905, UBICADO EN LA CALLE 8 CON 5ª avenida, Edificio Torre “E”, piso 9, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE, fachada norte del edificio; SUR, con la oficina 904; ESTE, fachada Este del Edificio; OESTE, oficina 906 y circulación de la planta novena, consta de un salón y baño, tiene una superficie aproximada de 45 metros cuadrados, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, de fecha 30 de enero de 1.987, bajo el N° 12, Protocolo I, Tomo II correspondiente al Primer Trimestre del citado año. SEGUNDO INMUEBLE: Un local para oficina N° 906, Piso 9, Edificio Torre “E”, ubicado en la misma dirección que el anterior, cuyos linderos son: NORTE, fachada norte del edificio; SUR, área de circulación y servicios de la planta respectiva; ESTE, con la oficina 905; OESTE, fachada Oeste del Edificio Torre “E”, consta de un salón y un baño, con una superficie de 40 metros cuadrados, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de septiembre de 1.987, bajo el N° 9, Tomo VII adc 2, Protocolo I, correspondiente al tercer trimestre del referido año. TERCER INMUEBLE: Un local para Oficina N° 904, Piso 9, Edificio Torre “E”, ubicado en la misma dirección del inmueble descrito al numeral primero, cuyos linderos son: NORTE, oficina 905; SUR, con la oficina 903; ESTE, fachada Este del Edificio; y OESTE, con área de circulación y servicios del piso 9; con una superficie aproximada de 45 metros cuadrados, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna que el anterior, de fecha 21 de marzo de 1.995, bajo el N° 21, Tomo 31, Protocolo I, Derechos y Acciones que le corresponden a THOMAS JAVIER ZAMBRANO BUSHEY, en una séptima parte (1/7) de la mitad de los inmuebles antes descritos, según consta de certificado de solvencia de Sucesiones N° 6594 de fecha 25 de julio de 2003, la cual corre inserta a los folios 18 al 30 de la presente comisión en copia fotostática simple, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “En relación con el inmueble N° 905 consiste en local para oficina, el cual se desconoce su interior por encontrarse cerrado, con una fachada con puerta de madera y otra puerta con vidrio y metal, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000.00). El inmueble signado con el N° 906 consiste en un local para oficina, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por encontrarse cerrado el mismo, posee una puerta en madera con chapa multi look, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 40.000.000,00). El inmueble signado con el N° 904 consta de un local para oficina, distribuido por tres cubículos, un área de recepción y un baño, construido en estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techos de platabanda, piso de cemento revestidas con alfombra, puertas y marcos en madera y formica, la puerta principal en vidrio y metal, ventanas corredizas, ductos de ventilación, divisiones de tabiquería, instalaciones eléctricas empotradas, posee todos los servicios públicos existentes, se encuentra en buen estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 45.000.000.00), es todo”. Seguidamente el Tribunal declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado Thomas Javier Zambrano Bushey sobre los inmuebles ampliamente descritos y señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente los inmuebles. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo acuerda librar un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas de los inmuebles signados con los N°S 905 y 906, y agregar una copia al carbón a la presente comisión; todo en virtud de que los referidos inmuebles se encuentran cerrados. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que el monto de lo embargado ejecutivamente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO
ABG. ASISTENTE,
JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
YUDY COROMOTO NIETO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO