REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves siete de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.158, quién actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro-San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en el Centro Comercial El Tamá de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de AMPARO CAUTELAR acordada en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN interpuesto por la Empresa CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. Contra INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DEL ESTADO TÁCHIRA, que se sigue en el expediente Nº 6520-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: RAMÓN E. HUIZA ROJAS, titular de la C.I. N° V-8.028.703 en su condición de Inspector del Trabajo Jefe del Estado Táchira, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el apoderado Judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone al Notificado de la Sentencia emanada del Juzgado de la Causa, la cual ordena la Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 08 de noviembre de 2006, contenido en el Expediente Administrativo signado con el N° 056-2006-01-00453, emanada del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe del Estado Táchira, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En este estado el Tribunal acuerda expedir copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 30 de noviembre de 2006, así como de la presente acta y hacer entrega de las mismas al Notificado, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. SULMER PAOLA RAMÍREZ
EL NOTIFICADO,
ABG. RAMÓN E. HUIZA ROJAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.