REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miercoles veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:00 meridiano, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyo en el NUCLEO CIVICO MILITAR GUARUMITO, galpón 03, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librada en el expediente civil N° 32212, por juicio seguido por el Instituto autonomo “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA”, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE MADERA “LOS PROCESADORES” de responsabilidad limitada, en la cual el Tribunal de la causa decreto medida de Secuestro de los bienes muebles sujetos a prenda sin desplazamiento de posesión. Constituido el Tribunal en el referido sitio procedió a notificar de la misión a cumplir, al ciudadano: GILBERTO CASANOVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.205, con domicilio en este mismo núcleo militar, casa N° 48, en su carácter de secretario del consejo de administrador de la cooperativa, quien estando presente, expuso: “Me doy por citado y notificado del procedimiento que esta realizando este Tribunal Ejecutor de Medidas, pero le informo al Tribunal que los demás integrantes del consejo de administración se encuentran ausentes”. Presente la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539, con inpreabogado N° 42.449, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de apoderada sustituta de la parte demandante, conforme consta en autos, según copia certificada del poder que fue anexado a la referida comisión, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento con la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de la causa y para la cual fue comisionado este Tribunal, designe como depositario judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes, el Tribunal les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la apoderada sustituta de la parte demandante ya identificada, solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Señalo en este acto a fin de que sean secuestrados los siguientes bienes muebles que se encuentra en este sitio donde esta constituido este Juzgado y que son parte de los sometidos a prenda sin desplazamiento de posesión, los cuales son los siguientes: 1- Una Fresadora Industrial serial N°0075, modelo MB700, color verde; 2- Un Torno color verde, marca SICAR, sin serial aparente; 3- Una Escopladora marca SICAR, serial N° 042075-26, color blanco; 4- Un Sinfin marca SICAR, con serial N° 816224-0198, color verde y blanco; 5- Una Canteadora marca SICAR, color verde, sin serial aparente; 6- Una Desguasadora marca SICAR, sin serial visible, color verde; 7- Un Compresor color azul marca ABAC, modelo 879005-500FT15V220, DE 15 Hp; estos bienes correspondientes a la prenda fueron además señalados por el secretario del Consejo Administrador, ya identificado, quien a su vez informo que otros bienes fueron retirados de este sitio por FUNDESTA, específicamente la Sierra Múltiple marca SICAR 1200; en cuanto a la herramienta de trabajo se encuentra depositada dentro de una caja de madera con candado, cuya llave la tiene el presidente ciudadano: JAVIER NAVA, en su poder”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo señalado por la parte actora, ya identificada, insta al perito designado a que rinda el avaluó de los bienes antes señalados y el perito expuso: “Al numeral primero en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00); al 2- en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.00); al 3- en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.00); al 4- en la cantidad de Cuatro Millones de BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00); al 5- en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00); al 6- en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00); al 7- en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00); para un total general de TRINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 36.500.000.00), los bienes se observan sin uso y en estado de deterioro por falta de mantenimiento”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara formalmente SECUESTRADOS los precitados bienes muebles y suspende la posesión jurídica por parte de los demandados, igualmente se decreta la desposesión jurídica por parte de los demandados. Los bienes anteriormente secuestrados quedan bajo la guarda y custodia del depositario ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, ya identificado quienes los supervisara periódicamente en este mismo sitio donde esta instalados y donde permaneceran hasta la decisión final por parte del Tribunal de la causa, sin que puedan ser trasladados a otro sitio salvo a disposición del mismo Tribunal. EL Tribunal deja constancia que la direccion donde se constituyó fue señalada por el despacho de la comisión. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión tal como fue ordenada por el Tribunal comitente, no siendo otro el objeto declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a la 1:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
NOTIFICADO
GILBERTO CASANOVA MENDOZA
APODERADA SUSTITUTA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NORA MARITZA VILLAMIZAR CACEREZ
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.