REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, lunes dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano WILLIAM ORLANDO GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Virginia Guerra (v) y de Padre Desconocida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.821.054, domiciliado en Zorca parte alta, Estación Piedra, casa sin número, de color azul, cerca de la Urbanización y de la Bodega del señor Juan Sánchez, hacia la salida de Peribeca, Estado Táchira; asistido por la Defensora Pública Penal Abogado Betsabe Murillo de Casique. EL Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nerza Labrador de Sandoval, el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que libre de todo juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo estuve en la Concordia en CPAO como unos 28 días haciéndome tratamiento con unos polvos o unos líquidos para desintoxicarme, me dieron lo que podía comprar y lo compré, yo me lo tomé y ya el cuerpo no me lo pedía, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal quien alegó: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas en CPAO, solicito al Tribunal se tome en consideración a los efectos de la medida que pueda imponer el Tribunal, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAM ORLANDO GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Virginia Guerra (v) y de Padre Desconocida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.821.054, domiciliado en Zorca parte alta, Estación Piedra, casa sin número, de color azul, cerca de la Urbanización y de la Bodega del señor Juan Sánchez, hacia la salida de Peribeca, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano WILLIAM ORLANDO GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Virginia Guerra (v) y de Padre Desconocida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.821.054, domiciliado en Zorca parte alta, Estación Piedra, casa sin número, de color azul, cerca de la Urbanización y de la Bodega del señor Juan Sánchez, hacia la salida de Peribeca, Estado Táchira, la MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en prestar un Trabajo Comunitario a favor de la Escuela “Zorca San Joaquín” durante seis (06) meses, al cual deberá asistir una vez al mes, durante las mañanas, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal.
Se terminó, se leyó siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y conformes firman.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
WILLIAM ORLANDO GUERRA
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa: Nº 1C-5491-04
AUDIENCIA ESPECIAL
18-12-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01
San Cristóbal, 25 de julio de 2006
196º y 147º.
Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: VILLANUEVA VIVAS JESÚS DAVID
DEFENSOR: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de julio de 2005, Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial, que siendo las cuatro horas de la tarde, cuando se encontraban de realizando patrullaje preventivo por el Barrio Alianza de esta ciudad, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa por lo que fue intervenido policialmente, procediendo a su inspección personal con las formalidades de ley, encontrando en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en material plástico de color blanco amarrado con hilo de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, procediendo a la detención preventiva del ciudadano, quedando identificado como JESÚS DAVID VILLANUEVA VIVAS, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practicó prueba de orientación y certeza Nº 9700-134-LCT-171 en fecha 23 de julio de 2005, en la que se determinó que la muestra incautada presentaba un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120), arrojando positivo para Marihuana.
En fecha 02 de enero de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-2704, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular de esta sustancia como parte de su rutina diaria de vida.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar
Finalmente, el Defensor, Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO
Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado asó como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VILLANUEVA VIVAS JESÚS DAVID, quien es de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Catalina Vullanueva (v) y de Padre Desconocida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.501.732, domiciliado en La Castra, calle 3, casa Nº V-27, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano JESÚS DAVID VILLANUEVA VIVAS, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71, numeral sexto Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en prestar un Trabajo Comunitario a favor del Estado, participando en el Programa “Táchira Bonito” durante un año, al cual deberá asistir en cuatro oportunidades y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VILLANUEVA VIVAS JESÚS DAVID, quien es de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Catalina Villanueva (v) y de Padre Desconocida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.501.732, domiciliado en La Castra, calle 3, casa Nº V-27, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VILLANUEVA VIVAS JESÚS DAVID, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en prestar un Trabajo Comunitario a favor del Estado, participando en el Programa “Táchira Bonito” durante un año, al cual deberá asistir en cuatro oportunidades y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-6413-05