REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
En la audiencia de hoy, martes diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo el día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, en virtud de que el imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por la Defensora Pública Penal, Abogado Yadira Moros, se puso a Derecho antes éste Tribunal, por cuanto en fecha 03 de Agosto de 2006, le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva; y en consecuencia se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 250 y 251 ejusdem. El Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado de autos ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE, la Defensora Abogado Yadira Moros y la secretaria del tribunal, Abogado Edit Carolina Sánchez Roche”. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 3 de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó que se le decretara una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, en virtud de que se le atribuye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez impuso al imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, por lo que libre de apremio y coacción expuso: “Yo me he presentado y he cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Abg. Yadira Moros Rivera, quien alegó: “En virtud de que mi defendido es Venezolano y ha cumplido con las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; igualmente solicito a los organismos policiales a los fines de que se dejen sin efecto las órdenes de captura, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber desvirtuado el peligro de fuga, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Mantener su domicilio actual y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira. TERCERO: SE FICA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día de hoy 19 de Diciembre de 2006. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
RONDON GUTIERREZ ANGEL CUSTODIO
IMPUTADO
ABG. GERSON BLANCO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA 1C-5088-03