REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Miércoles 13 de diciembre de 2006, siendo las diez y veinte y cinco horas de la mañana (10:25 a.m.), se presentó la ciudadana fiscal undécimo del Ministerio Público, abogada FLOR MARIA TORRES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ANYELA PAOLA HERNANDEZ QUIMBAYA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 10-10-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Julia marina Hernández Quimbaya (v) y marcos Fidel Hernández (v), indocumentada, domiciliada en el 23 de enero, parte baja, pasaje el cambio, No. 1-91, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendida en flagrancia aproximadamente a las cuatro y cuarenta horas de la tarde del día 11 de diciembre de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y UN HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (41:45) desde el momento de la aprehensión de las imputadas hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que la aprehendida se encuentra en aparente buen estado de salud manifestando haber sido golpeada por los funcionarios aprehensores, en el brazo y la su menor hija que fue lesionada en el brazo.
A continuación la imputada, una vez impuesta del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó tener abogado defensor, nombrando al abogado RAMON FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 63369, con domicilio procesal en la calle 5, entre carreras 3 y 4, edificio Capacho, piso 2 oficina 23, san Cristóbal, quien encontrándose presentes en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal la imputada ANYELA PAOLA HERNANDEZ QUIMBAYA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 10-10-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Julia marina Hernández Quimbaya (v) y marcos Fidel Hernández (v), indocumentada, domiciliada en el 23 de enero, parte baja, pasaje el cambio, No. 1-91, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-7346/2006, solicitada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la imputada y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento abreviado por no ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
De seguidas la Juez impuso a la ciudadana ANYELA PAOLA HERNANDEZ QUIMBAYA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar y expuso: “En ese momento yo estaba en el puesto con mi hija, llegaron dos funcionarias y un policía, diciéndome que quien era la dueña del puesto, en ese momento ella me dice, haga el favor y abre el bolso china y yo me reniego porque yo tenia toda la plata del viernes y sábado, yo le dije que no, que no lo abría hasta que no llegara un fiscal y en ese momento se me lanzo la niña y empezó a llorar y me pregunto que que pasaba yo le dije nada, me dijo de nuevo que abriera el bolso y yo le dije que no hasta que no trajera un fiscal, en ese momento empezaron jalonear y me agarraron el bolso y yo me quede quieta y deje que me montaran a la patrulla y de ahí arranco la patrulla, pero hay no iba el policía que me arranco el bolso, y como a la media hora llego el policía a receptoria con el bolso diciendo que yo tenia todos los envoltorios en el bolso, después resultaron un par de medias, yo no tenia tenis doctora, hay había muchos testigos, yo quiero que investiguen eso por que eso no estaba en el bolso, lo único que había en el bolso era un recipe, de mi bebe, unas facturas , es todo ”.
Seguidamente se le concede el derecho a las partes a realizar preguntas a lo cual el Ministerio Público PREGUNTA: Cuantos años tiene en Venezuela, RESPUESTA: Tengo como 15 años, yo estudie desde preescolar. PREGUNTA: Porque no tiene documentos de identidad, RESPUESTA: Por mi mamá que es muy dejada. PREGUNTA: A que se dedica y específicamente donde trabaja, RESPUESTA: Comerciante, en la quinta avenida, mas arriba de la zona educativa y vendo ropa interior y medias. PREGUNTA: Consume usted Sustancias Estupefacientes, droga, RESPUESTA: No, mi vicio es el cigarro. PREGUNTA: A estado usted detenida anteriormente, RESPUESTA: Cuando menor, por documentos cuando tenia como 14 años y otra porque según yo robe.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor abogado RAMÓN FERNANDEZ, quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendida la ratifico en toda y cada una de sus partes, la fiscalía la presenta por transporte de sustancias estupefacientes solo con un acta policial no ratificada por ningún testigo, por lo cual son los funcionarios, los que ratifican que ella contenía en su bolso sustancias estupefacientes y pese la hora y la cantidad de personas que se encontraban no tomaron testigos, la defensa demostrara con testigos que el bolso nunca fue revisado en el lugar, por lo cual solicito que la investigación sea mas exhaustiva ya que no presenta suficientes elementos para determinar el delito, ya que la jurisprudencia ratificada dice que el dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar delito, solicito se lleve la causa por el procedimiento ordinario por cuanto la defensa tiene testigos que deben ser escuchados, en cuanto a la medida de coerción solicita Medida cautelar Sustitutiva a la libertad visto que la misma tiene su arraigo en el país, tiene sus hijos para lo cual consigna copia de las partida de nacimiento, entre ellos uno que todavía esta en lactancia además presenta problemas de salud ya que convulsiona por lo cual pido se realice las pruebas necesarias para comprobarlo, es todo”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra quien manifestó: “Oído la declaración de la imputada solicito respetuosamente se acuerde la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, a fin de ampliar la investigación, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada ANYELA PAOLA HERNANDEZ QUIMBAYA en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda enviar remitir a la Medicatura forense a la imputada de autos y su menor hija Grabiela Alexandra Hernández, así mismo enviar copia de la presente acta a la Fiscalía en derechos fundamentales.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ANYELA PAOLA HERNANDEZ QUIMBAYA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 10-10-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Julia marina Hernández Quimbaya (v) y marcos Fidel Hernández (v), indocumentada, domiciliada en el 23 de enero, parte baja, pasaje el cambio, No. 1-91, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, parágrafo primero del artículo 251 y sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 01:15 pm., se leyó y conformes firman.
ABG. KARINA TERSA DUQUE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANYELA PAOLA HERNADEZ QUINBAYA
IMPUTADA
P.I. P.D
ABG. RAMON FERNANDEZ
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 2C-7346/2006
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
13/12/06