REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Miércoles, 13 de diciembre de 2006, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.), se presentó la ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR RENATO LEE SENNA, Brasilera, natural de Río de Janeiro, Brasil, titular del numero de la cédula de extranjero No. E-82.754.442, nacido en fecha 20-03-1976, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cirujano obstretico, hijo de Victor Senna (v) y Marcia Rodríguez Lee (v), residenciado en Peribeca, calle principal, No. 1750, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 11 de diciembre de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y CUATRO HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud manifestando que fue golpeado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas haciéndolo con mayor frecuencia el inspector Oscar de León.
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal tener defensor por lo nombro a los abogados JUAN VASQUEZ COLMENARES Y WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscritos en el IPSA bajo los números 74440 y 156.221, con domicilio procesal en quinta avenida, entre calles 11 y 12, edificio carmima, piso 1 oficina 11, quienes encontrándose presentes en el acto, manifestaron su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado al ciudadano OSCAR RENATO LEE SENNA, Brasilera, natural de Río de Janeiro, Brasil, titular del número de la cédula de extranjero No. E-82.754.442, nacido en fecha 20-03-1976, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cirujano obstretico, hijo de Víctor Senna (v) y Marcia Rodríguez Lee (v), residenciado en Peribeca, calle principal, No. 1750, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-7353/2006, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada CLAUDIA MORENO GARZON, presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y sus abogados defensores. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se otorgue Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así mismo solicito reconocimiento en rueda de individuos fungiendo como reconocedora la ciudadana denunciante.
De seguidas la Juez impuso al ciudadano ENDER EDISON ROJAS SANCHEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a lo cual libre de coacción expuso: “yo conocí la señora Lupi Zambrano, hace como tres o cuatro meses aquí en San Cristóbal, en la calle 15 de barrio obrero, frente un taller de juguetería, después nos encontramos y salimos y fuimos a Smoka café, después empezamos a enamorar, después descubrí que era casada y entonces ella tenia un negocio chiquito e iba hacer un préstamo al banco y yo le dije que le prestaba la plata y le preste treinta millones y firmo una letra de cambio, fuimos a muchos hoteles como el Tama y el latino donde hay mucho testigos, si revisan mi teléfono y hay llamada de mi teléfono al de ella y del de ella al mío, después le preste veinte millones mas y después le dije que necesitaba dinero y le di un plazo y no lo tenia, le dije que teníamos que negociar ya que teníamos un trato, entonces le dije que me diera el carro por los 47 millones y los otros tres millones negociamos y ella me dijo que daba el registro de comercio y me dijo quédese con el, me dio la clave del control, me presento por teléfono a chevi plan, me dio la segunda llave, el catalogo, después me dijo que me daba la plata y yo le devolvía el carro, yo quiero una careación porque tiene que hablar la verdad, el arma es un flober de balines, lo compre aquí, no es un arma de fuego de uso no permisivo, el día que me entrego el carro dos meses atrás en el hotel del rey, donde después la deje bajando de la Carabobo en el hotel jardín donde tenia la hija esperando, fue la ultima vez que la vi, quince días antes de las elecciones fui a la trampa, me quede allá, fui a pregonero, tengo muchos amigos allá, el jefe de los inspectores de secuestro y extorsiones entro de la segunda compañía de la guardia nacional en la pedrera me agredió verbal y físicamente y me apunto y me dijo yo te voy a matar y me dijo cuando llegue e Santa Ana te voy a matar y delante de los guardias y nadie dijo nada, el momento del arresto por el PTJ Oscar de León, el mintió a la guardia el estaba solo, me llamo y me dijo vamos a negociar usted me da plata y yo nunca te mire, yo le dijo no tengo nada que negociar, me dijo recibo cadenas reloj, lo que sea, cuando llego a la guardia me metí siete veces, yo quiero hacerle una pregunta como llegaron los papeles a mi, es todo”.
Seguidamente se le concedió a la partes el derecho a preguntar a lo cual la Defensa PREGUNTA: Puede decir la características de la ciudadana Yadira Marlene Yupi, RESPUESTA: De 1,65 aproximadamente, morena, los cabellos pintados de rubio suave, boca chiquita. PREGUNTA: Puede indicar el domicilio de la victima, RESPUESTA: Calle 15 de barrio obrero, cerca de la esquina, la misma calle de la panadería cristal pero más abajo. PREGUNTA: Cuando le entrego el vehículo, RESPUESTA: Me lo entrego hace dos meses. PREGUNTA: En que fecha estuvo en la trampa, RESPUESTA: Dos semanas antes de las elecciones. PREGUNTA: Antes de las elecciones llevaste el vehículo a la trampa, RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: Al ingresar al campamento la trampa toman registro de las placas, RESPUESTA: Si automáticamente.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado JUAN VASQUEZ, quien alegó: Oída la declaración de mi defendido solicito muy respetuosamente se desestime la calificación fiscal en que se de la flagrancia, ya que mi defendido vista la relación sentimental que mantenía con la ciudadana denunciante y vista la negociación que realizaron por lo cual debe ser considerado como victima, igualmente en cuanto a la precalificación de porte ilícito de arma de fuego, es un arma que es considerada deportiva de animaliza esto lo va determinar la experticia por lo tanto no es un arma de guerra, si bien es cierto es brasileño tiene cedula de residente, se encuentra domiciliado en Peribeca, solicito una carta de soltería con la ciudadana, el mismo es medico de profesión y se por lo pido se considere en decretar una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256, tomando la jurisprudencia en la cual la condición de extranjero no es vinculante para el peligro de fuga, es todo.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado OSCAR RENATO LEE SENNA en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR RENATO LEE SENNA, Brasilera, natural de Río de Janeiro, Brasil, titular del numero de la cédula de extranjero No. E-82.754.442, nacido en fecha 20-03-1976, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cirujano obstretico, hijo de Víctor Senna (v) y Marcia Rodríguez Lee (v), residenciado en Peribeca, calle principal, No. 1750, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se fija el reconocimiento en rueda de detenidos para el día de mañana 14 de diciembre de 2006 a las tres horas de la tarde y se acuerda enviar copia del acta a la Fiscalía especializada, librese el traslado, quedando notificadas las partes presentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:55 p.m., se leyó y conformes firman.


ABG. KARINA TERESA DUQ UE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






OSCAR RENATO LEE SENNA
IMPUTADO







ABG. JUAN VASQUEZ
DEFENSOR






ABG. WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA
DEFENSOR







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

CAUSA No. 2C-7353-06