REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta De Investigación Nº SI-279, de fecha 26-MAYO-2.000, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Domador Cáceres Richard y Dtgdo (GN) García Zambrano Anibal, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercer Pelotón, Puesto Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, se hizo presente el ciudadano Julio Manuel Liscano, Colombiano, con cédula de identidad Nº V-E-81.153.429, residenciado en Calle 12 Barrio Ruiz Pineda, Nº C-21, Coloncito Municipio Panamericano, quien conducía el vehículo Marca DODGE, Color MANDARIAN, Placas 183-SAB, Año 1.961, serial carrocería 1681905104, serial motor 8 V, seguidamente se le exigió los documentos de propiedad del vehiculo, una vez verificado los documentos se pudo observar que el mencionado vehículo presenta; las placas identificadoras se encuentran presuntamente suplantadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Acta De Investigación Nº SI-279, de fecha 26-MAYO-2.000, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Domador Cáceres Richard y Dtgdo (GN) García Zambrano Anibal, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercer Pelotón, Puesto Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, se hizo presente el ciudadano Julio Manuel Liscano, Colombiano, con cédula de identidad Nº V-E-81.153.429, residenciado en Calle 12 Barrio Ruiz Pineda, Nº C-21, Coloncito Municipio Panamericano, quien conducía el vehículo Marca DODGE, Color MANDARIAN, Placas 183-SAB, Año 1.961, serial carrocería 1681905104, serial motor 8 V, seguidamente se le exigió los documentos de propiedad del vehiculo, una vez verificado los documentos se pudo observar que el mencionado vehículo presenta; las placas identificadoras se encuentran presuntamente suplantadas.
Corre inserto al folio 07, Acta Policial, de fecha 26-Mayo-2.000, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 08, Acta De Inspección Nº 609, de fecha 26-Mayo-2.000, suscrita por el funcionario Rubén Cárdenas y Yaneth Medina, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 27, Acta de Entrega de fecha 26-Mayo-2.000, del vehículo Marca DODGE, Modelo D-500, Tipo VOLTEO, Color MANDARINA, Clase CAMION, uso CARGA, Año 1.961, serial carrocería 1681905104, serial motor 8-V, al ciudadano Rojas Barajas David, por parte del representante Fiscal Noveno.
Corre inserto al folio 29, experticia Nº 0154, de fecha 28-Mayo-2.000, practicada por expertos adscritos al hoy cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, de seriales a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones y avalúo real; concluyendo: Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado ORIGINAL.
Corre inserto al folio 31, experticia Nº 1669, de fecha 02-Junio-2.000, practicada por expertos adscritos al hoy cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Fría, de autenticad o falsedad a las placas de identificación del referido vehículo, concluyendo que la Placa de la serie 183-SAB, descrita en la parte expositiva del presente informe,: 1- LA placa ROTULADA CON LA LETRA “A” de la serie 183-SAB, aun y cuando presenta maniobras de restauración en su superficie, la misma es AUTENTICA y de origen LEGAL. 2- la PLACA rotulada con la letra “B” su soporte es original, pero fue sometido a un mecanismo de transformación, elaborado a ex profeso, con lo cual se cambia su sentido u/o alcance original, en la serie 183-SAB, por lo que se considera una PLACA FALSIFICADA.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, prevista y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores para la fecha del hecho en cuestión, el cual en su término medio establece una pena de tres años de prisión; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 26-Mayo-2.000 y hasta el día 16-Noviembre-2.006, HAN TRANSCURRIDO SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal es de tres años, si el delito mereciera la pena de prisión de tres años o menos que aparece cumplido. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7360-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0898-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: Julio Manuel Liscano, Colombiano, con cédula de identidad Nº V-E-81.153.429, residenciado en Calle 12 Barrio Ruiz Pineda, Nº C-21, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7360-06
Fiscal 20-F9-0898-00
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: Julio Manuel Liscano, Colombiano, con cédula de identidad Nº V-E-81.153.429, residenciado en Calle 12 Barrio Ruiz Pineda, Nº C-21, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7360-06
Fiscal 20-F9-0898-00
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7360-06
Fiscal 20-F9-0898-00
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7360-06
Fiscal 20-F9-0898-00
KTDD/mio