REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta De Procedimiento Nº SI-262, de fecha 14-MARZO-2.001, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Fernandez Ramirez Jorge y C/2do (GN) Ruiz Depablos José, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercera Compañía, Puesto La Jabonosa, del Estado Táchira, se hizo acto de presencia al referido punto de control un vehículo procedente de la ciudad de San Cristóbal, con destino San Juan de Colon, Estado Táchira, con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK`UP, Modelo F-150, Color VERDE Y BLANCO, Placas 479-KAC, Año 1.982, serial carrocería AJF15C15159, el cual era conducido por el ciudadano Salas Valero Humberto De Jesús, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.104.498, residenciado en Urb. La Candelara, Quinta La Trinidad, Nº 28. a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo como su documentación persona, al realizar una inspección al vehículo se pudo observar que los seriales de identificación del vehículo, se presume que los mismos estén suplantados y alterados y las placas identificadoras presuntamente falsas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Acta De Procedimiento Nº SI-262, de fecha 14-MARZO-2.001, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Fernandez Ramirez Jorge y C/2do (GN) Ruiz Depablos José, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercera Compañía, Puesto La Jabonosa, del Estado Táchira, se hizo acto de presencia al referido punto de control un vehículo procedente de la ciudad de San Cristóbal, con destino San Juan de Colon, Estado Táchira, con las siguientes características Marca FORD, Clase CAMIONETA, Tipo PICK`UP, Modelo F-150, Color VERDE Y BLANCO, Placas 479-KAC, Año 1.982, serial carrocería AJF15C15159, el cual era conducido por el ciudadano Salas Valero Humberto De Jesús, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.104.498, residenciado en Urb. La Candelara, Quinta La Trinidad, Nº 28. a quien se le solicito los documentos de propiedad del vehículo como su documentación persona, al realizar una inspección al vehículo se pudo observar que los seriales de identificación del vehículo, se presume que los mismos estén suplantados y alterados y las placas identificadoras presuntamente falsas.
Corre inserto al folio 06, Acta Policial, de fecha 16-Marzo-2.001, suscrita por el funcionario Colmenares José, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 13, Acta Policial, de fecha 14-Marzo-2.001, suscrita por el funcionario Colmenares Chavez José, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 14, Acta Policial, de fecha 14-Marzo-2.001, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 15, Acta De Inspección Nº 379, de fecha 14-Marzo-2.001, suscrita por los funcionarios José colmenares y Luís Zambrano, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 16, experticia Nº 118, de fecha 16-Marzo-2.001, practicada por expertos adscritos al hoy cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, de seriales a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones y avalúo real; REACTIVACIÓN: 1- no se hizo uso del generador de caracteres borrados en metal (reactivo De Frey) ya que el serial que posee el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIÓN: 1- El serial de carrocería AJF15C15159, impreso a bajo relieve se encuentra ORIGINAL. 2- Que las plaquetas identificadoras del serial de carrocería son ORIGINALES. 3- Que las placas 479-KAC que posee el vehículo en estudio son FASCIMILES de placas.
Corre inserto al folio 20, Acta de Entrega de fecha 19-Marzo-2.001, del vehículo Marca FORD, Clase CAMIONETA, Modelo F-150, Tipo PICK`UP, Placas 479-KAC, Año 1.982, serial carrocería AJF15C15159, serial motor 6 CILINDROS, al ciudadano Ángel Emiro Añez López, por parte del representante Fiscal Noveno.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, prevista y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores para la fecha del hecho en cuestión, el cual en su término medio establece una pena de tres años de prisión; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 14-Marzo-2.001 y hasta el día 27-Noviembre-2.006, HAN TRANSCURRIDO CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal es de tres años, si el delito mereciera la pena de prisión de tres años o menos que aparece cumplido. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7365-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-061
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: Salas Valero Humberto De Jesús, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.104.498, residenciado en Sector Sumba La Parroquia, Urb. La Candelaria, Quinta La Trinidad, Nº 28, Municipio Libertador, Estado Mérida, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA __________
CAUSA Nº 2C-7365-06
Fiscal 20-F9-0611-01
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: Salas Valero Humberto De Jesús, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.104.498, residenciado en Sector Sumba La Parroquia, Urb. La Candelaria, Quinta La Trinidad, Nº 28, Municipio Libertador, Estado Mérida, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7365-06
Fiscal 20-F9-611-01
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7365-06
Fiscal 20-F9-0611-01
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7365-06
Fiscal 20-F9-0611-01
KTDD/mio